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EJERCICIOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO 1[1]
 
El día 7 de octubre de 2007, sobre las 1.20 horas de la noche, los menores Marcelo, nacido el 1993, y Fructuoso, nacido en 1991, de común acuerdo, y guiados por un ánimo de ilícito beneficio, yendo en grupo, abordaron en la calle Alustiza a Jose Antonio y a Romualdo, y mientras Ezequias daba un golpe en el pecho a Jose Antonio, cogiéndole de la camiseta, empujándole contra la pared y exigiéndole que le diera un euro, dándole Jose Antonio la cartera, y apoderándose el menor de 15 euros que contenía, Fructuoso preguntó a Romualdo si le podía dejar dos euros, y al sacar éste la cartera se la quitó de la manos y tras registrársela le cogió el dinero, unos 6 euros que llevaba.
 
De la evaluación realizada al menor Ezequias, se desprende que el mismo se encuentra en situación de alto riesgo social, con continuidad de los factores de riesgo existentes pese a la intervención llevada a cabo en medio abierto. El menor Fructuoso, según lo informado por el Equipo Técnico, se encuentra asimismo en alta situación de riesgo.
 
 
 
CUESTIONES A RESOLVER
 
  1. Calificar jurídicamente los hechos
  2. Determinar la responsabilidad penal del menor en atención a las medidas contempladas en la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razonar jurídicamente la respuesta
 
 
 
CASO PRÁCTICO 2[2]
 
En fecha no determinada del verano del año 2005, el menor Moises, nacido en 1990, solicitó al menor Jose Pedro, de entonces ocho años de edad, que lo acompañara a un lugar situado en el extrarradio de la localidad de Málaga y, una vez allí, Moises le pidió a Jose Pedro que le chupara el pene, a lo que éste se negó, procediendo entonces Moises a manifestarle a Jose Pedro que iba a matar a sus padres y a su hermano si no se lo chupaba, al mismo tiempo que le sujetaba del hombro para evitar que se marchara, consiguiendo finalmente amedrentar a Jose Pedro y que éste le chupara el pene. A continuación, Moisés penetró analmente a Jose Pedro, llegando a eyacular.
 
Después de esto, Moisés le dijo a Jose Pedro que si contaba algo de lo que había ocurrido le cortaría el cuello.
 
CUESTIONES A REALIZAR
 
  • 1.Calificación jurídica de los hechos
  • 2. Determinación de la responsabilidad penal de Moisés, conforme a lo dispuesto en la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente
 
 
 
 
CASO PRÁCTICO 3[3]
 
 
La noche del día 17 de agosto de 2002, los jóvenes. Millán y Juan Ignacio de 13 y 17 años respectivamente, junto con Joaquín y Benjamín, acudieron a la discoteca Metro de la localidad de Amposta, haciéndolo con el vehículo Renault Twingo con matrícula K--ER, propiedad de Jesús Luis, quien les había prestado el vehículo, siendo éste conducido por el Sr. Benjamín y estacionando en las cercanías de dicha discoteca, en la calle Felipe II. Al salir de la discoteca, sobre las 04'00 horas, al menos los acusados Millán y Juan Ignacio se dirigieron hacia el vehículo Citroen Saxo, con matrícula X--XS, propiedad de Dña. Maribel y hacia el vehículo Opel Kadet, con matrícula R--R, propiedad de D. Ángel, los cuales estaban estacionados igualmente en calles cercanas a dicha discoteca, accediendo al interior de tales vehículos con el mismo sistema, es decir, forzando sus puertas mediante un sistema de palanca con otro objeto puerta derecho en el caso del vehículo Opel y puerta izquierda en el Citroen, causando diversos daños en tales puertas.
 
Del vehículo Citroen Saxo sustrajeron los siguientes objetos: un móvil Nokia 3310, tres CDs, unas gafas de sol, una tapadera de un cargador de CD, un móvil Nokia 3210, un movil Nokia 5210, un radiocasette Power Audio y la bandeja de la parte posterior del vehículo con dos altavoces acoplados. Del vehículo Opel Kadet sustrajeron la bandeja posterior con dos altavoces y el asiento posterior del vehículo. La mayor parte de estos objetos fueron depositados por los acusados en el maletero del vehículo Renault Twingo.
 
 
CUESTIONES A REALIZAR
 
  1. Calificación jurídica de los hechos
  2. Determinación de la responsabilidad penal de los menores en atención a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente
 
 
 
 
CASO PRÁCTICO 4[4]
 
En las primeras horas de la noche del 18 de noviembre de 2.007, José, conocido como "Chato" y consumidor esporádico de cocaína, buscaba en la localidad de Castro del Río hacerse con dos gramos de dicha sustancia.
 
Con dicha finalidad, y comoquiera que tenía noticia de que Luis Miguel, apodado "Zapatones" podía facilitarle dicha sustancia, se dirigió en su automóvil a las proximidades del domicilio de éste, sito en Avenida de la Diputación, núm. 68 de la referida localidad. Una vez en las inmediaciones del citado domicilio, aparcó el vehículo en un lugar cercano al Bar "La Justicia", y desde el interior del automóvil, sirviéndose de su teléfono móvil, marcó el númeroNUM001, el cual se corresponde con el móvil usado por Luis Miguel, quien a cambio de 120 euros se comprometió a facilitarle cuatro papelinas de la mencionada sustancia.
 
Como quiera que José no quiso acudir al domicilio de Luis Miguel para personalmente recoger el encargo, éste le indicó que esperase en la puerta del bar "La Justicia", que allí se la llevarían.
 
Para ello, Luis Miguel llama desde el teléfono antes indicado al teléfonoNUM002, usado por el menor Iván, nacido el 9 de febrero de 1.991, y éste en un ciclomotor acude rápido al domicilio de Luis Miguel, quien, sin salir de su casa y a través de una reja de alambre, le entrega el envoltorio de un paquete de tabaco conteniendo las cuatro papelinas en cuestión.
 
Montado en el ciclomotor Iván se desplaza hacia el referido bar, siendo divisado por José, quien baja de su vehículo y espera. Estando José y Juan conversando, sorpresivamente son abordados por una pareja de la Policía Local que, desde un lugar discreto y sirviéndose de un vehículo particular, habían observado todas las secuencias anteriores. En dicha situación Iván deja caer disimuladamente al suelo el pequeño paquete que llevaba en una de sus manos, pero advertida dicha maniobra por uno de los agentes se procedió a su aprehensión.
 
La sustancia intervenida se encontraba distribuida en cuatro papelinas con polvo blanco, cuyo peso conjunto resultó ser de 1,578 gramos, y cuyo análisis dio como resultado tratarse de cocaína con una riqueza del 26,147% (mas menos 3,47%), y un valor en el mercado en torno a los 120 euros.
 
 
CUESTIONES A REALIZAR
 
  • 1.Calificación jurídica de los hechos
  • 2.Determinación de la responsabilidad penal del menor conforme a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente.
 
 
 
CASO PRÁCTICO 5[5]
 
Entre las 17 y 18 horas del día 25 de septiembre de 2006,Gonzalo, Andrés y Romeo, de común acuerdo y con ánimo de lucro, tras saltar uno de ellos una tapia de más de dos metros de altura, que circundaba el patio de la vivienda sita en la C/ La Vid, en Oteruelo, propiedad de Marisol, entraron todos los referidos menores en la citada vivienda y se apropiaron de diversos efectos, fundamentalmente joyas, que, según la relación de efectos sustraídos facilitada por la referida señora, han sido valorados por el perito en 4.425 euros, y causaron daños en la vivienda, cuya reparación ha sido tasada en 300 euros. 
 
CUESTIONES A REALIZAR
 
  • 1.Calificación jurídica de los hechos
  • 2.Determinación de la responsabilidad penal de los menores con arreglo a la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente.
 
 
 
 
CASO PRÁCTICO 6[6]
 
Sobre las 22.00 hs del dia 29/10/06, cuando la menor Lina salía de la Discoteca "Sala Capital" de Málaga, el también menor de edad Daniel, nacido el 28/1/90, se ofreció a llevarla a su casa en su ciclomotor pero en lugar de llevarla a Ciudad Jardín, zona donde reside la menor, se dirigió con el ciclomotor hasta la Playa de la Malagueta donde Daniel le dijo que iban a ver un barco. Una vez allí se dirigieron a una zona de rocas y, después de estar conversando unos minutos, Daniel comenzó a besar a Lina, manifestándole ésta en dicho momento que no quería nada con él, a pesar de lo cual Daniel continuó subiéndole la camiseta y tocándole el pecho. Lina le dijo que no quería nada y que la dejase tranquila pero Daniel, lejos de atender esas peticiones, se puso violento, empujó a Lina contra unas rocas, al tiempo que la amenazaba diciéndole que se estuviese quieta o le tiraba la ropa al agua o a ella misma. A continuación, a pesar de que Lina le suplicaba que la dejara, Daniel le bajó los pantalones y las bragas y pese a la oposición de Lina, le introdujo dos dedos en la vagina y también el pene, eyaculando fuera de la vagina. Una vez que ocurrió esto, Daniel se marchó con el ciclomotor dejando a Lina sola en aquel lugar.
 
Como consecuencia de la agresión, Lina sufrió equimosis por agarrón en ambos brazos y espalda y tetrorragia post- penetración, que curaron con una primera asistencia a los cinco días, habiendo estado uno de ellos incapacitada.
 
CUESTIONES A REALIZAR
 
  • 1.Calificación jurídica de los hechos
  • 2.Determinación de la responsabilidad penal del menor conforme a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente
 
 
 
 
 
CASO PRÁCTICO 7[7]
 
El día 30 de Septiembre de 2002, en el establecimiento comercial "Galerías Primero", sito en la Avda. Salvador Allende, n° 40 de Zaragoza, la menor Gema , en compañía de Valentina -mayor de edad- en acción conjunta, de común y previo acuerdo y con idéntico propósito de apoderamiento de lo ajeno, sustrajeron previo desprecintado desgarrando las prendas, un pantalón y una chaqueta que luego introdujeron en un bolso que también tomaron del establecimiento, siendo sorprendidas con tales artículos por el vigilante de seguridad después de haber atravesado la línea de cajas sin abonar su importe que alcanzaba el total de 101'90 euros.
 
CUESTIONES A REALIZAR
 
  • 1.Calificación jurídica de los hechos
  • 2.Determinación de la responsabilidad penal de la menor con arreglo a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente
 
 
 
 
 
 
CASO PRÁCTICO 8[8]
 
El día 1 de noviembre de 2000 el menor Samuel S. R. se reunió con el también menor de edad Alberto M. A., Antonio G. R. y Jesús O. E., ambos mayores de edad, en un pub no identificado de la localidad de Jaén, donde tomaron varias consumiciones alcohólicas y cocaína.
 
Sobre las 4'00 horas se marcharon en dirección a la zona de pubs, y al pasar por la Avenida de Muñoz Grandes entró Alberto a la tienda de 24 horas existente en la misma. Al salir se cruzó con un grupo de seis muchachos, entre los cuales se encontraba Jaime O. A., siendo también integrantes de dicho grupo Olivia B. P., novia del anterior, Carolina H. M., Gema L. C., Josefina H. J. y José M. G., que volvían a sus domicilios andando, unos delante y otros detrás e iban riéndose, ante lo cual el menor Alberto se encaró con ellos, creyendo que se reían de él, y contestándole Jaime O. A. "que no iba con él y los dejara en paz". Tras este pequeño incidente, siguieron caminando, aunque el grupo de los agresores continuó llamando su atención con frases tales como "oye, qué os pasa, de qué os reís" y al insistir dirigiéndose directamente a Jaime, éste se dio la vuelta y dijo "qué pasa, qué quieres", dándole el más mayor, "el A.", una bofetada, a lo que Jaime respondió con un empujón. Entonces, aquél lo agarró, lo lanzó boca abajo sobre el capó de un coche y rodeándolo el resto del grupo, entre ellos el menor Samuel, que se habían acercado antes con "el A.", los cuatro comenzaron a agredir a Jaime con un número no determinado de armas blancas, de entre cuatro y cinco tipos distintos y de diferentes dimensiones, que llevaban, causándole en un breve espacio de tiempo un total de treinta y tres heridas, de ellas diez en la cavidad cefálica, quince en la cavidad torácica y el resto en las extremidades superiores e inferiores, habiéndose producido, al resultar afectados el corazón, pulmón e hígado, un shock hipovolémico por hemorragia aguda y la muerte inmediata. Tras la agresión, Samuel y los otros tres agresores se dieron a la fuga.
 
CUESTIONES A REALIZAR
 
1.Calificación jurídica de los hechos
2.Determinación de la responsabilidad penal de los menores con arreglo a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente
 


[1] Con variantes, los hechos corresponden a los enjuiciados por la Sentencia 2161/2009, de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 13 de mayo.
[2] Con variantes, los hechos corresponden a los enjuiciados en la Sentencia 10/2009, de la Audiencia Provincial de Málaga, de 12 de enero.
[3] Con variaciones, los hechos se corresponden con los enjuiciados por la Sentencia 307/2008 de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 14 de julio
[4] Con variaciones, los hechos se corresponden con los enjuiciados en la Sentencia 131/2008, de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 6 de junio
[5] Con variantes, los hechos se corresponden con los enjuiciados por la Sentencia 121/2007, de la Audiencia Provincial de León, de 19 de diciembre.
[6] Con variantes, los hechos se corresponden con los enjuiciados en la Sentencia 645/2007, de la Audiencia Provincial de Málaga, de 7 de noviembre.
[7] Con variaciones, los hechos se corresponden con los enjuiciados en la Sentencia 362/2003 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 14 de noviembre.
[8] Con variantes los hechos se corresponden con los enjuiciados por la Sentencia 2/2001, de la Audiencia Provincial de Jaén, de 26 de junio.