Ejercicios prácticos
EJERCICIOS PRÁCTICOS
CASO PRÁCTICO 1[1]
El día 7 de octubre de 2007, sobre las
1.20 horas de la noche, los menores Marcelo, nacido el 1993, y
Fructuoso, nacido en 1991, de común acuerdo, y guiados por un ánimo de
ilícito beneficio, yendo en grupo, abordaron en la calle Alustiza a
Jose Antonio y a Romualdo, y mientras Ezequias daba un golpe en el
pecho a Jose Antonio, cogiéndole de la camiseta, empujándole contra la
pared y exigiéndole que le diera un euro, dándole Jose Antonio la
cartera, y apoderándose el menor de 15 euros que contenía, Fructuoso
preguntó a Romualdo si le podía dejar dos euros, y al sacar éste la
cartera se la quitó de la manos y tras registrársela le cogió el
dinero, unos 6 euros que llevaba.
De la evaluación realizada al menor
Ezequias, se desprende que el mismo se encuentra en situación de alto
riesgo social, con continuidad de los factores de riesgo existentes
pese a la intervención llevada a cabo en medio abierto. El menor
Fructuoso, según lo informado por el Equipo Técnico, se encuentra
asimismo en alta situación de riesgo.
CUESTIONES A RESOLVER
- Calificar jurídicamente los hechos
- Determinar la responsabilidad penal del menor en atención a las medidas contempladas en la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razonar jurídicamente la respuesta
CASO PRÁCTICO 2[2]
En fecha no determinada del verano del
año 2005, el menor Moises, nacido en 1990, solicitó al menor Jose
Pedro, de entonces ocho años de edad, que lo acompañara a un lugar
situado en el extrarradio de la localidad de Málaga y, una vez allí,
Moises le pidió a Jose Pedro que le chupara el pene, a lo que éste se
negó, procediendo entonces Moises a manifestarle a Jose Pedro que iba a
matar a sus padres y a su hermano si no se lo chupaba, al mismo tiempo
que le sujetaba del hombro para evitar que se marchara, consiguiendo
finalmente amedrentar a Jose Pedro y que éste le chupara el pene. A
continuación, Moisés penetró analmente a Jose Pedro, llegando a
eyacular.
Después de esto, Moisés le dijo a Jose
Pedro que si contaba algo de lo que había ocurrido le cortaría el
cuello.
CUESTIONES A REALIZAR
- 1.Calificación jurídica de los hechos
- 2. Determinación de la responsabilidad penal de Moisés, conforme a lo dispuesto en la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente
CASO PRÁCTICO 3[3]
La noche del día 17 de agosto de 2002,
los jóvenes. Millán y Juan Ignacio de 13 y 17 años respectivamente,
junto con Joaquín y Benjamín, acudieron a la discoteca Metro de la
localidad de Amposta, haciéndolo con el vehículo Renault Twingo con
matrícula K--ER, propiedad de Jesús Luis, quien les había prestado el
vehículo, siendo éste conducido por el Sr. Benjamín y estacionando en
las cercanías de dicha discoteca, en la calle Felipe II. Al salir de la
discoteca, sobre las 04'00 horas, al menos los acusados Millán y Juan
Ignacio se dirigieron hacia el vehículo Citroen Saxo, con matrícula
X--XS, propiedad de Dña. Maribel y hacia el vehículo Opel Kadet, con
matrícula R--R, propiedad de D. Ángel, los cuales estaban estacionados
igualmente en calles cercanas a dicha discoteca, accediendo al interior
de tales vehículos con el mismo sistema, es decir, forzando sus puertas
mediante un sistema de palanca con otro objeto puerta derecho en el
caso del vehículo Opel y puerta izquierda en el Citroen, causando
diversos daños en tales puertas.
Del vehículo Citroen Saxo sustrajeron
los siguientes objetos: un móvil Nokia 3310, tres CDs, unas gafas de
sol, una tapadera de un cargador de CD, un móvil Nokia 3210, un movil
Nokia 5210, un radiocasette Power Audio y la bandeja de la parte
posterior del vehículo con dos altavoces acoplados. Del vehículo Opel
Kadet sustrajeron la bandeja posterior con dos altavoces y el asiento
posterior del vehículo. La mayor parte de estos objetos fueron
depositados por los acusados en el maletero del vehículo Renault
Twingo.
CUESTIONES A REALIZAR
- Calificación jurídica de los hechos
- Determinación de la responsabilidad penal de los menores en atención a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente
CASO PRÁCTICO 4[4]
En las primeras horas de la noche del 18
de noviembre de 2.007, José, conocido como "Chato" y consumidor
esporádico de cocaína, buscaba en la localidad de Castro del Río
hacerse con dos gramos de dicha sustancia.
Con dicha finalidad, y comoquiera que
tenía noticia de que Luis Miguel, apodado "Zapatones" podía facilitarle
dicha sustancia, se dirigió en su automóvil a las proximidades del
domicilio de éste, sito en Avenida de la Diputación, núm. 68 de la
referida localidad. Una vez en las inmediaciones del citado domicilio,
aparcó el vehículo en un lugar cercano al Bar "La Justicia", y desde el
interior del automóvil, sirviéndose de su teléfono móvil, marcó el
númeroNUM001, el cual se corresponde con el móvil usado por Luis
Miguel, quien a cambio de 120 euros se comprometió a facilitarle cuatro
papelinas de la mencionada sustancia.
Como quiera que José no quiso acudir al
domicilio de Luis Miguel para personalmente recoger el encargo, éste le
indicó que esperase en la puerta del bar "La Justicia", que allí se la
llevarían.
Para ello, Luis Miguel llama desde el
teléfono antes indicado al teléfonoNUM002, usado por el menor Iván,
nacido el 9 de febrero de 1.991, y éste en un ciclomotor acude rápido
al domicilio de Luis Miguel, quien, sin salir de su casa y a través de
una reja de alambre, le entrega el envoltorio de un paquete de tabaco
conteniendo las cuatro papelinas en cuestión.
Montado en el ciclomotor Iván se
desplaza hacia el referido bar, siendo divisado por José, quien baja de
su vehículo y espera. Estando José y Juan conversando, sorpresivamente
son abordados por una pareja de la Policía Local que, desde un lugar
discreto y sirviéndose de un vehículo particular, habían observado
todas las secuencias anteriores. En dicha situación Iván deja caer
disimuladamente al suelo el pequeño paquete que llevaba en una de sus
manos, pero advertida dicha maniobra por uno de los agentes se procedió
a su aprehensión.
La sustancia intervenida se encontraba
distribuida en cuatro papelinas con polvo blanco, cuyo peso conjunto
resultó ser de 1,578 gramos, y cuyo análisis dio como resultado
tratarse de cocaína con una riqueza del 26,147% (mas menos 3,47%), y un
valor en el mercado en torno a los 120 euros.
CUESTIONES A REALIZAR
- 1.Calificación jurídica de los hechos
- 2.Determinación de la responsabilidad penal del menor conforme a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente.
CASO PRÁCTICO 5[5]
Entre las 17 y 18 horas del día 25 de
septiembre de 2006,Gonzalo, Andrés y Romeo, de común acuerdo y con
ánimo de lucro, tras saltar uno de ellos una tapia de más de dos metros
de altura, que circundaba el patio de la vivienda sita en la C/ La Vid,
en Oteruelo, propiedad de Marisol, entraron todos los referidos menores
en la citada vivienda y se apropiaron de diversos efectos,
fundamentalmente joyas, que, según la relación de efectos sustraídos
facilitada por la referida señora, han sido valorados por el perito en
4.425 euros, y causaron daños en la vivienda, cuya reparación ha sido
tasada en 300 euros.
CUESTIONES A REALIZAR
- 1.Calificación jurídica de los hechos
- 2.Determinación de la responsabilidad penal de los menores con arreglo a la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente.
CASO PRÁCTICO 6[6]
Sobre las 22.00 hs del dia 29/10/06,
cuando la menor Lina salía de la Discoteca "Sala Capital" de Málaga, el
también menor de edad Daniel, nacido el 28/1/90, se ofreció a llevarla
a su casa en su ciclomotor pero en lugar de llevarla a Ciudad Jardín,
zona donde reside la menor, se dirigió con el ciclomotor hasta la Playa
de la Malagueta donde Daniel le dijo que iban a ver un barco. Una vez
allí se dirigieron a una zona de rocas y, después de estar conversando
unos minutos, Daniel comenzó a besar a Lina, manifestándole ésta en
dicho momento que no quería nada con él, a pesar de lo cual Daniel
continuó subiéndole la camiseta y tocándole el pecho. Lina le dijo que
no quería nada y que la dejase tranquila pero Daniel, lejos de atender
esas peticiones, se puso violento, empujó a Lina contra unas rocas, al
tiempo que la amenazaba diciéndole que se estuviese quieta o le tiraba
la ropa al agua o a ella misma. A continuación, a pesar de que Lina le
suplicaba que la dejara, Daniel le bajó los pantalones y las bragas y
pese a la oposición de Lina, le introdujo dos dedos en la vagina y
también el pene, eyaculando fuera de la vagina. Una vez que ocurrió
esto, Daniel se marchó con el ciclomotor dejando a Lina sola en aquel
lugar.
Como consecuencia de la agresión, Lina
sufrió equimosis por agarrón en ambos brazos y espalda y tetrorragia
post- penetración, que curaron con una primera asistencia a los cinco
días, habiendo estado uno de ellos incapacitada.
CUESTIONES A REALIZAR
- 1.Calificación jurídica de los hechos
- 2.Determinación de la responsabilidad penal del menor conforme a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente
CASO PRÁCTICO 7[7]
El día 30 de Septiembre de 2002, en el
establecimiento comercial "Galerías Primero", sito en la Avda. Salvador
Allende, n° 40 de Zaragoza, la menor Gema , en compañía de Valentina
-mayor de edad- en acción conjunta, de común y previo acuerdo y con
idéntico propósito de apoderamiento de lo ajeno, sustrajeron previo
desprecintado desgarrando las prendas, un pantalón y una chaqueta que
luego introdujeron en un bolso que también tomaron del establecimiento,
siendo sorprendidas con tales artículos por el vigilante de seguridad
después de haber atravesado la línea de cajas sin abonar su importe que
alcanzaba el total de 101'90 euros.
CUESTIONES A REALIZAR
- 1.Calificación jurídica de los hechos
- 2.Determinación de la responsabilidad penal de la menor con arreglo a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo jurídicamente
CASO PRÁCTICO 8[8]
El día 1 de noviembre de 2000 el menor Samuel S. R. se reunió con
el también menor de edad Alberto M. A., Antonio G. R. y Jesús O. E.,
ambos mayores de edad, en un pub no identificado de la localidad de
Jaén, donde tomaron varias consumiciones alcohólicas y cocaína.
Sobre las 4'00 horas se marcharon en dirección a la zona de pubs,
y al pasar por la Avenida de Muñoz Grandes entró Alberto a la tienda de
24 horas existente en la misma. Al salir se cruzó con un grupo de seis
muchachos, entre los cuales se encontraba Jaime O. A., siendo también
integrantes de dicho grupo Olivia B. P., novia del anterior, Carolina
H. M., Gema L. C., Josefina H. J. y José M. G., que volvían a sus
domicilios andando, unos delante y otros detrás e iban riéndose, ante
lo cual el menor Alberto se encaró con ellos, creyendo que se reían de
él, y contestándole Jaime O. A. "que no iba con él y los dejara en
paz". Tras este pequeño incidente, siguieron caminando, aunque el
grupo de los agresores continuó llamando su atención con frases tales
como "oye, qué os pasa, de qué os reís" y al insistir dirigiéndose
directamente a Jaime, éste se dio la vuelta y dijo "qué pasa, qué
quieres", dándole el más mayor, "el A.", una bofetada, a lo que Jaime
respondió con un empujón. Entonces, aquél lo agarró, lo lanzó boca
abajo sobre el capó de un coche y rodeándolo el resto del grupo, entre
ellos el menor Samuel, que se habían acercado antes con "el A.", los
cuatro comenzaron a agredir a Jaime con un número no determinado de
armas blancas, de entre cuatro y cinco tipos distintos y de diferentes
dimensiones, que llevaban, causándole en un breve espacio de tiempo un
total de treinta y tres heridas, de ellas diez en la cavidad cefálica,
quince en la cavidad torácica y el resto en las extremidades superiores
e inferiores, habiéndose producido, al resultar afectados el corazón,
pulmón e hígado, un shock hipovolémico por hemorragia aguda y la muerte
inmediata. Tras la agresión, Samuel y los otros tres agresores se
dieron a la fuga.
CUESTIONES A REALIZAR
1.Calificación jurídica de los hechos
2.Determinación de la responsabilidad penal de los menores con
arreglo a las disposiciones de la LO 5/2000 ?téngase en cuenta los
siguientes artículos: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12-. Razónalo
jurídicamente
[1] Con variantes, los
hechos corresponden a los enjuiciados por la Sentencia 2161/2009, de la
Audiencia Provincial de Cantabria, de 13 de mayo.
[2] Con variantes, los
hechos corresponden a los enjuiciados en la Sentencia 10/2009, de la
Audiencia Provincial de Málaga, de 12 de enero.
[3] Con variaciones,
los hechos se corresponden con los enjuiciados por la Sentencia
307/2008 de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 14 de julio
[4] Con variaciones,
los hechos se corresponden con los enjuiciados en la Sentencia
131/2008, de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 6 de junio
[5] Con variantes, los
hechos se corresponden con los enjuiciados por la Sentencia 121/2007,
de la Audiencia Provincial de León, de 19 de diciembre.
[6] Con variantes, los
hechos se corresponden con los enjuiciados en la Sentencia 645/2007, de
la Audiencia Provincial de Málaga, de 7 de noviembre.
[7] Con variaciones,
los hechos se corresponden con los enjuiciados en la Sentencia 362/2003
de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 14 de noviembre.
[8] Con variantes los
hechos se corresponden con los enjuiciados por la Sentencia 2/2001, de
la Audiencia Provincial de Jaén, de 26 de junio.