1702, JULIO 16. SALAMANCA

MEMORIAL ESCRITO A INSTANCIA DE LA PROVINCIA POR EL PADRA JESUÍTA GABRIEL DE HENAO SOBRE "LA ANTIQUÍSIMA LIVERTAD DE GUIPÚZCOA, DE SU ENTREGA VOLUNTARIA A LA CORONA DE CASTILLA Y OTRAS COSAS IMPORTANTES".


AGG-GAO JD IM 4/7/26.
Cuaderno de 29 fols. de papel, documento calificado como "muy importante", "se halla sumamente maltratado de la humedad, y roto e ilegible en varias partes substanciales".

Los rotos, muy numerosos, hemos completado con los textos originales y con la copia que hiciera Vargas Ponce, publicada en el T.V de las Averiguaciones, Apéndice II, págs. 295-354.



En el to(mo 3 manuscrito de las Averiguaciones Cantábricas, el Cap. 9 / es sucessos [o Fueros] (de los Cántabros de las tres P)rovincias (Bascongadas en uniones)/ y guerras c(on varios Reyes de España) desde que (ésta se empezó a re)/cobrar de l(os) moros asta que (dichas tierras) se incorporaron (a la Corona real de) / Castilla. En el Capítulo 1 de este libro promuevo com(o muy verosímil que la) / Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa se (vnió libremente con el Rey) / Don Pelayo y otros primeros reyes de Asturia(s, siendo a lo que parece cierto) / que la v(nión) sería sin vassallaje (al estar a) tanta dista(ncia de la) / morisma y solamente para oponerse a las armas (de los moros, governán)/dose \los/ guipuzcoanos por sus leies antiguas o buenos ussos (y costumbres y rigiéndola) / sus naturales como cavezas en paz, y defendiéndol(a como caudillos en) / guerra.

En el Cap. 20 con Garibai, Lib. 9, Cap. 3, Lib. 10 (Cap. 8, califico como pro)/bable el mismo modo de unión con los condes de Ca(stilla, y especialmente) / con el conde Fernán González, porque fiado éste en ella (extendió a Guipúzcoa el) / privilegio de los votos de San Millán.

En el Cap. 29 la ocupación es probar que, aviendo (andado Guipúzcoa unida) / ordinariamente con la Corona Real de Navarr(a desde que España comen)/zó a ser recobrada de los moros, dejó esta unión (y pasó a tenerla con) / la Corona de Castilla ano de 1076, por las raz(ones que se leen en Garibay) / Lib. 11, Cap. 15 y 22, y todas fueron de voluntad, (opción suya y c)onvenie(ncia)/ propia, sin que de parte del Rey de Nav(arra Don Sancho) Ramírez / huviesse contradicción ni guerra como contra v(asallos r)ebeldes. Opóne(se) / el P. Joseph de Moret en el Tom. 2 de los (Anales de) Navarra d(edicado) / a esta desunión movido de leves conjeturas (y sin) responder a eviden(te) / prueba d'ella, y es que [por] el Rey de Castilla Don Alonso Fernández el (Bra)/bo en el ano 1090 governaba a Guipúzcoa el Conde Don Lope Yñiguez, / señor de Vizcaia (con cognomento vulgar de Díaz el Rubio), según p(ruebo) / largamente con instrumentos de la donazión que hizo de los (diezmos) / de San Andrés de Astigarribia en Guipúzcoa, y con la Historia (de) / Grimaldo, monje, copiada por Sandoval en el Monasterio de San Millán / desde el fol. 30, donde se lee que al año 1090 regía Don Lope a la Rioja / y vecinas regiones por el Rei Don Alonso estos goviernos de grande (valor; y en el mismo Sandobal, fol. 781, [que del] 79 al) / año 1082 el mismo Don Lope governaba en Guipúzcoa, según un instrumento. //(fol. 1 vto.) (Estos gobiernos de grandes caballeros, ricos-homes y príncipes puestos por los reyes en) las Provincias que les estaba(n) / unidas (eran meramente honorarios y) respetosos, no como de vassallo(s) / de los Rey(es, a lo que consta de las His)torias de España por aquellos / tienpos.

En el Cap. 30 muestro con Garibai, Lib. 12, Cap. 1, Lib. 23, Cap. 8, que / (en 1)123 bolvió la Provincia de Guipúzcoa a unirse con la Corona de (N)avarra reinando en Castilla y León el Emperador Don Alonso Ramón / (y e)n Navarra [y Aragón] Don Alonso Sánchez el Batallador. (Entonces, las pazes / (hec)has entre los dos reies, se quedó con la Rioja desde Velorado asta Calahorra / el Batallador; y assí se impidió el passo de Guipúzcoa a Castilla; lo qual / movió a Guipúzcoa para adherirse al Batallador y a su Corona de Navarra / sin que entre los dos poderosos príncipes huviese guerra ni quejas sobre esta / separazión, reconociendo sin duda que las uniones de Guipúzcoa con sus Coronas / dependían únicamente del albedrío d'ella, porque de otro modo ¿cómo era possible / que el Ramón, tan superior o igual en bríos y fuerzas al Batallador, / cediesse a que éste usurpasse el dominio de Guipúzcoa?

En el Cap. 39 trato de la incorporazión última y permante de la / Provincia de Guipúzcoa con la Corona de Castilla año 1200, rein(ando / e)n Castilla Don Alonso el Noble y Bueno y en Navarra Don S(ancho / el) Fuerte y Encerrado. De esta unión scribieron Don Rodrigo Gim(énez, / Lib.) 7, Cap. 3 y los demás historiadores siguientes. Y aunque después en / (treguas o) pazes el Rey Don Alonso cedió al Rei Don Sancho algunos / (lugare)s y distritos de tierras que avía adquirido, pero de Guipúzcoa no / (hubo) cesión porque ésta avía de correr por sus naturales; y ni el rey / (Don) Sancho insistió en recobrar a Guipúzcoa, que la podía ser de tanta / importancia por su costa marítima. En cuia atenzión el Rey Don Alonso / amplificó los puertos de San Sevastián, Fuenterrabía y Passajes y ab(rió) / los de Guetaria i Motrico, y ennoblezió a unos y otros con grandes pri/vilegios. Y después de este Rey sus gloriosos succesores fundaron en lo / interior de la Provincia muchas villas y las colmaron también de pri/vilegios insignes.

Estas mudanzas y variedades en uniones de Guipúzcoa, / ya con Castilla ya con Navarra, sin que resultasen hostilidades ni guerras, //(fol. 2 rº) hazen moralmente cierto que los re(yes las miraban como voluntarias) / en Guipúzcoa y de su libre alvedrío en (buscar Rey protector, con reserva) / siempre de su ingenuidad y libertad. (Garibay) con su (acostumbrada verdad)/ y sinceridad scrivió Lib. 11, Cap. 15 "fue (de es)ta calidad (la agregación hecha) / al Reino de Castilla año de 1056". "Siguieron, (dice, los naturales de Gui)púzcoa la parte y voz del Rei de Castilla, agora fue(se por parecerles ser mejor) / el título y derecho que este Rei tenía a Nav(arra, agora por querer) / estar en la gracia y protección de más poderoso R(ei que el de Aragón, o por) estar (para sus) contrataciones y las demás cossas (más a mano Castilla), / o por (todo) ello o más causas que a ello les movieron" . / Y en el Cap. 22 del mismo libro añade ("en el año de mil noventa la Provincia) de Guipúzcoa esta[va en la] unión y protección del Rei Don (Alonso, aviendo dexado a) la Corona de Navarra, con quien avía andado (unida)" .

Leídas unas y otras palabras de Garibai que su(pone con claridad) / lo espontáneo y libre de la unión y la mira de ella a pr(otección y no a vasalla)/ge ni a indissolubilidad, repuso escussadamente  Arnaldo Oehnar(t, Lib. 2,) / Noticia Utriusque Vasconiae, Cap. 8, Pág. 171 [debió no ignorar (que) / después de la muerte del Rey Don Sancho García en Pe(ñalén), / año 1076, su Reino de Navarra fue parte ocupado por Don (Alonso Hernández) / el Brabo, parte por Don Sancho Ramírez, Rey de Aragón, / [desposeyendo] a su legítimo heredero: caussa por la qual los navarros fluctu(aban como) / acéphalos entre el Reino de Castilla y el de Navarra, (según dice) / el Arzobispo Don Rodrigo. Pero después (en) unos años, (restituído Don) García Ramírez en el Reino de sus abuelos tra(mbién) Gu(ipúzcoa se rindió) a su imperio y quedó debajo de sus successores]. Esto (Oienharto. Mas no ignoró) / Garibai lo que le nota, porque lo havía historiado (allí) con (expresión); / y debió no ignorar que, no el rendirse, sino querer de suio y (voluntariamente) / adherirse Guipúzcoa a la Corona de Navarra succedió en el año (1123, rei)/nando Don Alonso Sánchez el Batallador , y no ciñó Don S(ancho Ra)/mírez la Corona hasta el año 1134, y se prosiguió la unión en su (tiempo y) / en el de Don Alonso el Sabio, su hijo, y en parte del de Don Sancho (el) / Fuerte, su nieto, como lo advierte Moret, Tom. 2 de los Annales de Navarra, / Lib. 18, Cap. 2.

Dejan(do esto veo) que Garibai, Lib. 12, Cap. 29, refiere //(fol. 2 vto.)  (como muy) voluntaria de parte de Guipúzcoa y mui de su mero arbi(trio) / (la agregación) a la Corona de Castilla, y la aceptación que el ínclito Rey [hizo] d'ella / (año) 120(0 sin q)ue por parte de este Rey apunte el menor indicio de inducir / vassallaje. (Las) palabras de Garibai son: "La Provincia de Guipúzcoa, / desseando tornar a la unión passada de la Corona de Castilla, trató / (sus) negocios i formas de assiento con el Rei Don Alonso el qual, pidiendo que / (en) persona entrase en ella lo hizo assí. Después no tardó el Rei Don / Alonso, como buen príncipe y remunerador de la voluntad que Guipúzcoa le / (aví)a mostrado por claros y manifiestos (exemplos) de obrar en reparazión y acre/(centamiento) en las marinas d'ella a las villas de (San Se)bastián, Fuenterrabía, Guetaria / (y Motrico dándo)les privilegios y confirmaciones de sus buenos ussos, costum/(b)res y fueros, que después por otros Reies les fueron confirmados" .

Estas narraciones de Garibai, aunque guipuzcoano, persuaden, i aún / convencen lo libre de las agregaciones con esempción de vassallaje, porque / siendo Garibai el primer historiador de quien las an sabido todos los / demás, no aviendo noticia mas que de una por Don Rodrigo Giménez en el / lugar ia citado, será ageno de razón y authoridad [creer] fueron de otro linage que el / que él describe. I esse es de agregaciones graciosas y sin sujezión de / vassallage a imperio summo y soberano.

Mas, aunque sea verdad que la última agregazión a la Corona / de Castilla fue de esta calidad en sus principios, con todo esso en el progreso / del tienpo los señores Reies de Castilla se an portado como señores de / Guipúzcoa y como quienes tengan ius summi et supremi imperii, y los / guipuzcoanos como vassallos ingenuos i honrrados. Y assí, por cierto modo de / (prescri)pción legal longissimi temporis, es Guipúzcoa Provincia de la Corona / de Castilla y los guipuzcoanos son de su dominio y summo y sobera/(no) imperio, con singulares ussos i costumbres, prerrogativas, privilegios, / essempciones, franquezas: parte que gozavan al tiempo de la agregación última, / parte que an ido añadiendo los señores Reyes. Este es el juizio que / io hago, y en otro papel respondo a las dificultades que contra lo escrito / asta aquí se pueden ofrezer.

Salamanca, en el Colegio Real de la Com/pañía de Ihesus, 26 de Julio de 1702.

Gabriel de Henao, de la Compañía de Ihesus (RUBRICADO).


* * *

La primera dificultad se re(duce a que desde el año de 1128) / hasta el de 1200 se halla en muchas escripturas (que los Reies de) / Navarra se intitulavan también de (Guipú)zcoa y rep(etían que dominaban) / en ella, como se lee en las que apunta Moret, Lib. 4 (de las Investigaciones) /, Cap. 5, Pág. 625, Cap. 6, Pág. 653 y 656 i 657, Cap. (7, pág. 661, y algunas) / de éstas en los Annales. Y su diligencia en buscarlas (y descubrirlas se enderezó) / a establecer que los Reies de Navarra lo eran (también de Guipúzcoa) / y fixó en ésta el vassallaje.

Respondo [que] avía en el territorio y clima (de Guipúzcoa) / parte, qual era la villa de Oñate y valle de (Léniz, de que los reyes de) / Navarra fueron absolutamente señores mui desde sus p(rincipios, y por ella los) / cancilleres o notarios reales les ponían con adulazión el (título de "señores de) Guipúzcoa". No de otra suerte que por aver sido absol(utamente señores de) / Barrica y Aramayona en el territorio y clima del (señorío de Vizcaya, les) / intitularon en las mismas escripturas señores de ésta, siendo (así que el) / señorío, desde cerca de los años 900, perteneció a Don Lope (Zuría, Don) / Nunio o Nuño López [llamado por Don Rodrigo Giménez, Lib. (5, Cap.33 ) / "Conde de Vizcaya" y señalándole por mujer a la ynfanta Dª (Belasquita) / o Blasquita, hija del Rei de Navarra Don Sancho Abarca el primero]. / Y después d'este Don Nunio perteneció a Don Yñigo López, (a Don Lope) / Yñiguez, a Don Sancho López, a Don Yñigo López, a Don Lope (Díaz y) / demás príncipes descendientes hasta la incor(pora)zión del (Señorío a) / la Corona de Castilla año de 1379. Y es má(s c)reíble (les atribuyeron) / también el título de señores de Vizcaya, p(or caer en el territo)/rio y clima del Señorío la estendida Merindad de Durango, / la qual por largos siglos fue del dominio de los Reyes de Navarra / y asta el tiempo de Don Diego López de Haro el Bueno no se (in)/corporó en el Señorío. Exemplares que difussamente compruebo / en el mismo Lib., y aunque de ellos se abstraiga aora, no sería síngula / en los chancilleres o notarios navarros procurar engrandezer los / nombres y potencia de sus príncipes con título de dominio que / verdad no les tocasse. //

(fol. vto.) (La s)egunda dificultad consiste en que ai no pocas scripturas por / (las) qua(les) consta que cavalleros yllustres tenían por los Reies de Nava/rra en en(comienda) el govierno de Guipúzcoa en paz y guerra, después de los años / 1123, como el conde Don Ladrón de Guevara, llamado príncipe de los nara/(rros, en los años 1135, Don Bela Ladrón en los 1140, Don Ladrón otra vez en los 1147, Don) Diego López en los 1181 i 1182, Don Yñigo de Ortiz  en los 1187. / (La n)ota de estas scripturas se lee en las Investigaciones de Moret, Lib. 3, / (Cap. 6), Pág. 653 y 655 y 656, Cap. 7, Pág. 663 i 664 i 670, y de / (alg)unas ha(ce) menzión en los Annales, y pareze convencen eran señores / (de) Guipúzcoa los Reies de Navarra, pues encomendaban el govierno de ella / (a) es(tos) cavalleros.

Pero no convencen, sino que siendo los Reyes protectores / d'ella i no más y aviendo ella de su propia devoción eligídolos para esto, sólo / cuidaban de embiar personajes grandes de su reino, o confidentes suyos, / que asistiessen en ella para aiudar en paz y guerra con su dirección i con/sejo, sin que los Reyes que los embiaban la dominasen. Y mucho menos ellos. / La tal assistencia hipervólicamente y con un género de cortesía mui cum/plida era llamada govierno y dominación.

Si se insistiere en que se debe estar a la propiedad y rigor de la / letra en las scripturas, digo que la Provincia tenía potestad y autho/ridad de consultar a los Reyes los cavalleros que hubiesen de governarla / jurídicamente, o de aceptar y conservar libremente los nombrados por los Reies / para governarla immediatamente, según sus fueros jurados y buenos ussos y / c(ostum)bres de ella. Condizión que ponía al entregarse a la protección real.

Quám perplexo sea el punto de quál aia sido el govierno exerci/tado en la Provincia al tiempo de estar con los Reies de Navarra o de / Castilla se entenderá leiendo a dos historiadores modernos. Uno es Arnal/do Oihenarto, excelente inquiridor, así de las antiguedades de su Vasconia Aqui/tánica como de la nuestra Ibérica, quien [en el] Lib. 2, Cap. 8, Pág. 169 escrive / que no duda de que el derecho de summo ymperio sobre Gui/púzcoa estubo casi siempre en los Reies de Navarra, pero que no le constaba / si tuvo, como Vizcaya, propios dynastas y particulares señores, que / sabía por Briz Martínez , avían ussado cognomento de Guipúzcoa algunos //(fol. 3 rº) cavalleros de la primera nobleza (como Don García Aznar de) / Guipúzcoa, quien con su mujer Dª (Galga en el año 1025, confir)/mandólo el Rey Don Sancho el Maior de Navarra, (donó al monas)/terio de San Juan de la Peña otro llamado Ollazabal (dedicado al Sal)/vador del mundo i a varios sanctos . Finalmente cr(ee que los guipuz)/coanos, no menos que los alabeses, podían a su arbi(trio elegir como caudillos) / y defensores entre los cavalleros yllustres y (señores titulados, por) / quanto en instrumento del año 1082 Don Lope D(íaz, se dice, dominaba) / en Vizcaya, Guipúzcoa y Alaba, como refiere Sand(oval. Esto Oihenarto) ./

El segundo historiador es Núñez de (Castro, el cual en la) / copiosa y elegante Corónica del Rey de Castilla Don (Alonso VIII o el) / Noble y Bueno, Cap. 53 dize: "Anduvo la Prov(incia de Guipúzcoa) / en lo mui antiguo entre muchos señores. En algún tiempo (fueron señores de ella) / los condes de Alaba y otras vezes la tuvieron (señores particulares) / con título de señores de Vizcaya. Pero nunca (los Reyes de Navarra cons)/ta dominaron aquella Provincia porque, o por el odio que (tenían a aquellos) / Reies o por ser de behetría de cavalleros hijosdalgo de (mar a mar) / mui diferente de la de los repúblicos villanos, elegían como (libres el señor) / que querían por horas, días, meses o años. Tal vez elegían (los condes) / o Reyes de Castilla, condes de Alaba o Vizcaya, según les (parecía a) / sus Juntas Generales, que siempre hizieron cada año dos vezes (en aquella) yllustre Provincia". Assí Núñez de Castro.

Por lo que éste i el otro historiador scriven se (ve que) / no está explorado ni con authoridad hac(iente) fe quál fue la (de)/pendencia que de los Reyes de Navarra tuvo Guipúzcoa ni qué m(ano) / tuvieron en ella los cavallaros llamados governadores. Conócerase más e(sto) / con los siguientes reparos acerca de lo que escrivieron los dos historiadores.

No trai Oihenarto prueba del derecho de summo ymperio (de) / los Reyes de Navarra sobre Guipúzcoa. Es cierto no tuvo ésta señor(es) / particulares con succesión continuada, como el Señorío de Vizcaya, / y no de un sólo señor particular que por tiempo lo fuesse se descubre rastro. / Aquel Don García Aznar se diría "de Guipúzcoa" por nacido en ella / o por tener en ella parentesco, o por apellido solariego. Pudo //(fol. 3 vto.) (Oihenart adv)ertir que Briz Martínez en la Historia de San Juan de la / (Peña, Lib 1,) Cap. 55 refiere assí: "El Monasterio de Santa María de Mon/dacha [es Mundaca, primera anteiglesia del Señorío de Vizcaya] en la hera / 1109 [que es año 1071] lo dió Don Nuño Núñez de Vizcaya a San Juan / de la Peña con su villa, heredades y manzanales, siendo Rey en Aragón / (Don) Sancho Ramírez y Conde de Vizcaya Don Yñigo López. / (Y a)nade el acto que si el conde diere a San Juan en Durango y Vizcaya / (algunos) monasterios, palazios y heredades sea cabeza de todos / (ellos el) suio de Mondachar, so pena de perderlo San Juan". En la qual / (de)clarazión aunque \se/ lee el nombre de Vizcaya aplicado a Don Nuño / Núñez no por eso se a de entender que éste era señor de Vizcaya, / pues de la misma relación consta que lo era entonzes el conde Don / Yñigo López. Debieron de tener algo en Guipúzcoa los Aznares / porque año 1066 un Don Orbita Aznárez con govierno en ella / confirma donazión echa a San Salbador de Leire por el / Rey Don Sancho Garzía el de Peñalén. No se le ocultó a Garibai / Lib. 22, Cap. 33, aunque no expressó este confirmador. Léese Doña / Gaila en Briz Martínez pág. 249. Pero antes en la Pág. 248 / avía scripto: "El monasterio de San Salvador de Guipúzcoa diólo / a San Juan de la Peña en la hera de 1064 [año de 1026] con el lugar de San / Gozelo y otros muchos bienes rayzes Don Sancho Fortuniones / con su muger Doña Blasquita, que se intitula hija de Doña Galga / y del señor Garzía Aznárez". Avía también scripto: "El monas/terio de Santiago de Laquedens, en Pamplona, anejo a San Joan, / Doña Galga de Guipúzcoa, siendo abad el mismo Don Blasco, presup/pone que era combento de monjas fundado por sus padres y que / en él profesó ella la regla de San Benito. Lo qual afirma con pala/bras expresas. Hízose el acto que llama scriptura de testamento, / era 1086 [año 1048], reynando Don Garzía en Pamplona / y siendo su Obispo Don Sancho, que lo confirma". Así bien Briz: "esta / Doña Galga pareze hija de la otra del mismo nombre y de Don Garzía / Aznar, de quien tomó el apellido "de Guipúzcoa", sin que fuesse señora //(fol. 4 rº) de esta Provincia sino monja". Enten(díase) de una (u otra Doña Galga), / lo que consiguientemente a(ñade) Briz: ("El) monasterio (de Santa Eufemia de) / junto a Vinies, consta por scriptura hecha en tienpo del mismo (Don Blasco), / en la era de 1087 (año de 1049 ) que lo fundó un monj(de San Juan llamado) / Sancho, debajo de la obedienzia del abad Patern(o, y que después el) / mismo monje, a petizión de Dª Galga, fue (a enviado por su abad a fundar) / en Vizcaya el monasterio de San Salva(dor de Guipúzcoa, y que estando) / allá se nombró abad de aquel convento y le (anejó éste de Santa Eufemia) faltando en entrambas cosas a la obediencia (de San Juan de la Peña") . /

Lo que Oihenarto cree de la elección de (caballeros para caudillos) / y defensores es mui verisimil y no ageno del parezer (de Núñez de Castro), / y el exemplar que de la Provincia de Alaba alega (Oihenarto, de papeles dictado, está acre)/ditado con el testimonio de Juan Núñez (de Villazán, en la Corónica) / del Rey de Castilla Don Alonso el Justicie(ro, o Conqueridor. Sus) / palabras son: "Acaesció que antiguamente desde que fue conquistada (e tomada) / de los navarros la tierra de Alaba era señorío aparta(do. Y este) / señorío era qual se lo querían tomar los hijosdalgo y labrado(res naturales) / de aquella tierra de Alaba; e a las vezes tomaban por señores (alg)uno (de) / los fijos de los Reyes de Castilla e a las vezes al conde de Vizcay(a) / e a las vezes al señor de Lara, e a las vezes al señor de los Camero(s). / Y en todos los tienpos passados ningún Rey ovo señorío en esta tier(ra ni) / impuso hi oficiales para fazer justicia, nin las villas de Vitoria nin (la) / de Treviño eran suias del Rey, e aquella tierra sin aquellas villas / llamase Cofradía de Alaba" .  Así Billasante  y también Garibay, Lib. 14, Cap. 7 / dice: "que desde el tiempo que la Provincia de Alaba se avía echo de la Corona de / Castilla solía tener por señor y caudillo al cavallero que ella quería" . Y después / añade: "que avía tomado por señor unas vezes a hijos de reyes y otras a los se/ñores de Vizcaya y otras a los señores de la casa de Lara y otros señores, / como más la plazía" . Excedió Garivay en nombrar señores de propiedad / a los que no eran más que caudillos y defensores, y permitido que Oihenarto excedi(ese) / en aplicar a Guipúz(coa lo de Álav)a por lo menos los governadores que sen(alase) / el Rey, a cuia Co(rona estuviese un)ido Guipúzcoa, no sería (sin voluntario) //(fol. 4 vto.) consent(imiento) de ello.


Ult(ima)mente el exemplo del Conde Don Lope Yñiguez / no haze al tiempo de unión de Guipúzcoa con Nabarra sino con Castilla. / La escriptura del año 1082 dize: "Ego señior Lope Enneconis proles de / Comite Enneco Lopiz dominans in Vizcaia, Ypuzcoa et Alaba" . Valime (de ella) / arriba encontrándola en Sandobal, fol. 78 y 79 del monasterio / de San Millán; del mismo Sandobal, fol, 67 de la vida del Emperador / y Rey de Hespaña Don Alonso apunta escriptura anterior en el año 1081 / y en ella el Conde Don Lope se dize dominaba en Vizcaya y Guipúzcoa . / Las quales dos escripturas obserbó también Oihenarto, Lib. 2, Cap. 17, pág. 375. / El dominar en Guipúzcoa y Alaba se a de interpretar diferentemente de domi/nar en Vizcaya, porque aquí fue con propiedad y en Guipúzcoa y Alaba / (no) fue más que governarlas como caudillo y defensor para las cosas de guerra / y paz. Y esto se debe estender al govierno de Nágera o Rioja que antes / de la unión de Guipúzcoa con Castilla tuvo el otro señor de Vizcaya / Don Yñigo López con grande fidelidad. A lo que califica Moret, Lib. 14 de los Anales, Cap. 4, pág. 85, / en que tiene esparzidas muchas memorias de los cargos que estos / dos señores de Vizcaya tubieron siguiendo la Corte de Nabarra. Y aún / don Lope los continuó siguiendo la Corte de Castilla desde el año 1076, como / es cierto, según el escripto de Grimaldo monje que zité arriba. Y en tiem/pos posteriores Don Diego López el Blanco, Don Lope Díaz y Don / (Diego) López de Haro el Bueno, señores de Vizcaya, tubieron en feudo / de honor la Rioja y Grañón por los Reyes de Castilla. Y lo refieren Antonio Nabarro de Larrategui en el Epítome de los señores de Vizcaya, / Cap. 15 y 16, Salaz[ar] de Mendoza, Lib. 2 de las Dignidades, Cap. 5 / y 9 y 10, donde escrive del terzero: "tubo en feudo de honor la ziudad / de Nágera y toda la Rioja, las tierra[s] y lugares de la Bureba, Transmiera, / Asturias de Santillana, la ciudad de Soria y la mitad de Burgos".

Paso al segundo / historiador Núñez de Castro y glosando sus palabras dijo: "no se puede / ussar que de algún mo(do los Reyes) de Nabarra, especialmente desde el / año 1123 tenían (alguna mayoría) en la Provinzia de Guipúzcoa, //(fol. 5 rº) ya que no fuere con dominio estrecho de p(ropiedad sino por vía de confede)/razión y alianza, poniéndose ella en sus (m)anos, salv(a la observancia de) / sus fueros, usos buenos y costumbres y la libertad en (conservar o no) / este modo de entrega. Convénzelo por lo menos tantas (escrituras) / se guardan en los archibos diziendo reynaban (en Guipúzcoa los Reyes de) / Nabarra. Y así estos nunca la dominaron con propied(ad, menos los domina)/rían y (serían) sus señores los Condes de Vizcaya. El (título de señor de ésta) / era ordinariamente con respecto a la Provinzia de este (nombre, como distinta) / de Guipúzcoa y de Alaba, esto es, al señorío de Vi(zcaya)"./

Alude a esto que dize Garibay, Lib. 24, Cap. 17: "Continuando (el rey Don Alonso) / en el asedio de Vitoria, la Provinzia de Guipúzcoa, desea(ndo por muchos respetos) / bolver a la unión de la Corona de Castilla, por desafueros (que según por tradición antigua) / se conserva entre las gentes hasta hoy día, avía en los años pa(sados recebido) / de Nabarra, embió a tratar con el Rey Don Alonso sus (intentos y le significaron) / si personalmente fuese a conzertar y comvenir la unión suia se apart(arían de) / Nabarra. Este negozio siendo muy deseado por el Rey de Castilla, lue(go) / entró en Guipúzco[a] en persona" . Moret, Lib. 3 de las Ynvestigaziones, / Cap. 8, pág. 67  se dió por entendido de la nota de Garibay y respon(de): / "Es generalidad que jamás faltó a movimiento alguno de novedades". Y(o he leído) / en papeles dignos de crédito, que violenzias hechas por Mos de (Antenet ), / quien en ausencia del Rey Don Sancho el Fuerte de Nabarra / a Africa quedó desde el año 1198 governando a Guipúzcoa, o con la / superintendencia de ella, yrritaron poderosamente los ánimos de los guipuz/coanos. Para mí la razón fue ver Guipúzcoa se hallaba el Rey Don Alfonso / cercano a conquistar la ciudad de Vitoria y a entregársele la (villa) / de Trebiño, y con resoluzión de convertir sus armas contra el mismo Re(y) / de Nabarra; veía también en su compañía y aiuda a Don Diego López / de Haro el Bueno, señor de Vizcaya, y así escogió el hazer unión con la / Corona de Castilla, con la qual confinaba a mediodí(a por el lado de) / Alaba y de (la Rioja y Bureba, dominadas también por el Rey Don Alonso), //(fol. 5 vto.) (y al occiden)te y setentrión por el lado del señorío de Vizcaya, / y para su comerzio y trato la importaba mucho el paso libre a Castilla. / Aya sido ésta la razón u otra, añade Moret: "quedó en efecto la Provinzia / de Guipúzcoa desmembrada de la Corona de Pamplona, en que avía estado / (desd)e la entrada de los árabes y africanos en España por cerca de / (unos) quinientos años". Esta adizión tiene contra sí lo ya escripto por mí. / Y cierto causa admirazión que en tantos (siglos) de agregazión a Nabarra / (y) en tantos registros de sus archibos com(o in)cansablemente hizo el Padre / Joseph Moret, [no leamos en sus Investigaciones ni en los dos tomos de Anales] sacados a luz aczión alguna de paz o guerra por guipuzcoanos / sirviendo o militando por Reyes de Nabarra, hora en tier[r]a hora en mar, / siendo nazión tan afamada en todas edades  [y su terreno poblado todo de dos ciudades y de inumerables caserías fundadas en montes, valles y campos por espacio de circunferencia de 33 leguas, con costa marítima de siete, y en ella capaces puertos]. Por lo qual he vizo a hombres / peritos de la antiguedad en persuasión de que los guipuzcoanos, aún / quando unidos con Nabarra, era muy superficialmente y se estaban / en sus casas y en sus comerzios y nabegaziones sin comunicación / con Nabarra.

En quanto a los de / behetrías y de mar a mar que dize Núñez de Castro savemos / lo que ellas eran porque lo tratan Morales, Lib. 17 de la Corónica de / Hespaña, Cap. 35, y en el Discurso del linage de Santo Domingo de / Guzmán, fol. 335 y 336, cuias palabras y las de Don Pedro López de / Ayala copió Oihenarto Lib. 2, Cap. 8, pág. 148 y los siguientes. Sando/bal en las notas al Rey Don Fruela, pág. 104. Colmenares en la Historia / de Segovia, pág. 275. [Garibay, T. XIV, Cap. XXVII]. Cobarrubias en el Thesoro de la Lengua / Castellana, verbo "Behetría" (al qual Oihenarto, Lib. 1, Cap. 13, pág. [48 y] 49 / da dos ethimologías vascongadas más persuasibles que la latina de / "Benefactoria". Francisco de Sota, Lib. 3 de los Príncipes de Asturias / y Cantabria, Cap. 52, desde el número 10. Sabido, pues, lo que eran be/hetrías no se ajusta que con toda propiedad la Provincia de Guipúzcoa / fuese una d'ellas, como ni que fuese del dominio propio y cabal / de la Corona Real, a que se adhería porque como le era libre / unirse a la Corona Real subsistiendo por sí sola lo era también / tener caudillo y defensor o gobernador estraño, mirando ella solamente / si en lo perteneciente (a gu)erra y paz. //

(fol. rº) [La tercera dificultad] bate en que Guipúzcoa tuvo rendido vas(allaje) / pues se rigió por el fuero de aquel (reino) y del de (Dobrarbe hasta que los) / Reies de Castilla fundaron en G(uipúzcoa vi)llas desde el (1200 en) adelante. Afirmando Zurita, Lib. 1, C(ap. V, y) en los Annales (latinos, año 845), / Garibay, Lib. 12, Cap. 29 y 31, Lib. 24, Cap. 8. Y assí aunque (Guipúzcoa haya) / estado separada del Reino de Navarra, en el año (1096 hasta el 1123 ) / en que bolvió a estar junta, y después en el de 1200 aia (estado) / dividida asta [a]ora, todavía en una y otra separazión (y por algunos años, y aún) / desde la postrera, conservó el fuero dicho. Es verdad (que como las ciudades) / de San Sebastián y Fuenterrabía muchos siglos antes (hubiesen sido fundadas) / por los Reies de Navarra, dándolas en fuero de Jaca, (atendió el Rey de) / Castilla Don Alonso el Noble y Bueno a confirmársele y le (extendió a las villas) / de Motrico y Guetaria, fundadas de nuevo; a lo menos as(í lo escribe Garibay) / Lib. 12, Cap. 32. Siguióle el padre Pedro de Abarca , pág. 1 de (Anales de) / Aragón, fol. 223.

Esta dificultad se vence diziendo que uniéndose Guipúzcoa (libremente a la) / Corona de Navarra se acomodó a su fuero y al de Sobrarbe en (lo que no era) / contra sus leyes antiguas, ussos buenos y costumbres, porque de este modo (guar)/daban [la] maior conformidad con aquella Corona y conciliaban más las volunta(des) / de los navarros (y) de los cavalleros que de estos fuessen sus superintendent(es) / en el govierno de paz y (guerra), y tendría maior applicazión, gusto y pericia en el / cuidado de su ministerio. Y aviendo la Provincia por muchos años acostum(brá)/dose a esto no es de admirar que aún después de (la) separazión de Navar(ra) / continuase por algunos la observancia misma, porque no es fácil repentinamente (des)/nudarse de las costumbres antiguas. Para assegurarme en lo del fuero de Jaca por / los Reyes de Navarra y confirmado por los Reies de Castilla, i estendido a villas / de Guipúzcoa, quisiera ver los privilegios de sus fundaciones. Y aún asegurado d'ello / restaba ver si eran solamente para dentro de las poblaziones mismas muradas o si (se) / estendían fuera a lo demás de Guipúzcoa. Quándo aia tenido principio o per/fección el fuero de Jaca véase en la Congressi, 14 de Moret, nú. 7, pág. 48 , / y Tomo 2 de los Annales, Lib. 15, Cap. 4. Puédese pensar que Pelagio, Obispo de / Oviedo, escribiendo del Rey Don Alonso V de León miró a este fuero quando di(jo:) / "Dedit Legioni precepta et legis que sunt servanda usque dum mundus iste (omnis) / finiatum et sunt scriptae in fine historiae Regum Gothorum sive e[s]t Aragon(iensi)". //(fo. vto.) (Si no es que hable) del de Sobrarbe, del qual trata curiosamente Pellizer , (Lib. 3) / (de los) Annales, (des)de el núm. 16. Usóse mucho comunicar a nuevas pobla(ciones) / los fueros (aprobados de) otras antiguas como los de Jaca, Sepúlveda, etc.

La (quarta dific)ultad se funda en esto que escrive largamente Don Alonso / Núñez de Castro en la Corónica ya citada, Cap. 25 : "Desseava la Provincia / (de) Guipúzcoa tener dueño permanente y juzgando por más a propósito a(l) / (Rey) de Castilla le embiaron a llamar para entregársele. Los conziertos y / (capitala)ziones se otorgaron en Tolosa, pueblo entonces de poca vezindad, donde / ocurrieron con los poderes Pedro de Giva, Domingo de Orazuri, diputado, / (Juan) de Yrazabal, diputado, Juan de Uzquiano, diputado, Pedro / (de P)atermina, procurador, Diego Ydiáquez, procurador, Pedro Ruiz de Galarreta, / Miguel de Hernani, Martín Jáuriquiz, Pedro de Mundacar, Juan de / Apodaca y otros de otras villas. La causa de sujetarse al Rei Don Alonso / dize el acto que fue por averles molestado el Rey de Navarra y aver / favorezido el Rei Don Alonso, donde venció en el río de Galarreta al / navarro y donde los guipuzcoanos, reconocidos al beneficio, le bessaron la / mano. Lo primero que confirmó a los guipuzcoanos fue sus fueros y que su Junta / o concejo elija juez o merino el día de Santiago, como asta entonces avía / sido. Y que, si los vezinos de Alaba o del barrio de San Saturnino / (que hoy llaman San Sadorní o Paternina) quisieren ir a concejo de los / guipuzcoanos aia de ser con su b(oluntad). Y prosigue con las penas de los  / delitos que se cometieren, con grandes honores para los guipuzcoanos. / Lo qual (se) ordenó y estableció en [2]8 de octubre del año de 1200. Confirmaron / el acto Don Martín Arzobispo de Toledo, Don Julián Arzobispo de Cuenca, / Don Arderico de Palencia, Don Martín de Osma, Don Rodrigo de Siguenza, / Don Gonzalo de Segovia,  Don Jaime de Avila, Don Matheo de Burgos, el / Conde Don Pedro, Pedro García de Larmca, Rodrigo Díaz, Lope Sánchez, / Rodrigo Rodríguez, Alonso Téllez, Guillermo González, Gutier Díaz / merino del Rey en Castilla, Alvaro Núñez alférez del Rey, y Diego / García Chanciller del Rey". Asta aquí por relación de Núñez de Castro, / quien dize que frai Luis de la Vega, religioso gerónimo [escritor] / de la vida  de Santo Domingo de la Calzada, sacó este acto del archivo de la / cathedral intitulada del mismo santo. Y tacha Núñez de Castro a Garibay / de aver hablado con pocas noticias de la incorporazión de Guipúzcoa con Castilla. //(fol. 6 rº) Infiérese de todo esto que, si bien Guip(úzcoa combidó de suyo al Rey) Don Alonso para unirse a la C(orona de Castilla, pero fue sujetándose) / a su sumo imperio i dominio (y a favor) de vass(allaje), salvos sus fu(eros, prerrogativas) / y esempciones que expre(samente confirmó el Rey, y) su modo (de gobierno, para que lle)/vase adel(ante), y añadió grandes honores (para loos guipuzcoanos). /

Mas no hubo tal scriptura. Y assí, (quanto en ella se infiere) / nada vale. Tengo averiguado que ni origina(l ni traslado de este) / instrumento se halla en aquel archivo, y pa(re)ce p(oco preíble que) / fray Luis de la Vega huviera sacado el original y no (lo volviese o no) / dejasse allí alguna copia, como también que en el y(ndice de papeles) / no se hiziesse memoria de éste. Y ia que [allí lo] alló le hu(biese dado, donde eran) / tan escusados y ajenos los pertenecientes a Guipúzcoa, apar(tada tantas leguas) / de Sancto Domingo de la Calzada. No se expresa que (el original estu)/biese escripto en lengua latina y tuviese fecha de era, com(o en aquellos) / tiempos se acostumbraba en scrituras públicas y se vé en otra(s del mismo Rey) / referidas por Garibay i por el mismo Núñez de Castro. (No hallarse) / en función tan solemne i de tanta consequencia cavalleros y par(ientes mayo)/res guipuzcoanos se haze dificultoso, quando por la parte del Rey se [dice] / asistieron ricoshomes y prelados, cuias confirmaciones pudieron traspa/sarse de otro instrumento echo en aquel año o en alguno immediato. / Y acaso si se examinasen se descubriría eran postizas. Y no pueden de(jar) / de ser echadas [de] menos las confirmaciones de los ricoshomes mucho más / sobresalientes en tiempo del Rey Don Alonso que (leemos) referidos por Salazar / de Mendoza, Lib. 8 , de las Dignidades, Cap. 10. Y según este author, Lib. 1, / Cap. 18, Gutierre Díaz no fue merino de Castilla asta el año 1202. / Ultra de esto es mui dudoso que los diputados generales fuesen tres, porque / no se sabe que jamás Guipúzcoa aia tenido este número. Eslo también que / no se nombren las villas cuios procuradores se ponen. Y a la verdad no avía / entonces en Guipúzcoa más villas que las de San Sebastián y Fuenterrabía. / Y si concurrieron procuradores de concejos y poblaciones no muradas / avrían de asistir muchos más. La fecha en Tolosa engendra sospecha / pues el principio de su fundazión en villa fue al tiempo del Rey Don Alfonso / el Sabio, y su perfección al año de 1290, por Don Sancho el (Cuarto y Bravo), //(fol. 6 vto.) (como) con Garibay asienta Rodrigo Méndez de Silba  en / (la Descripción de) España, Cap. 12 de la de las tres Provincias Vascongadas; / (y aunque en el sitio) de Tolosa y su territorio //(fol. 7 rº) avía tres iglesias parroquiales, (reducidas después a la que hoy persevera) / de Santa María, y aunque avía es(parcisdas muchas casas solares), / no savemos que antes de la fundaz(ión de la vi)lla (se husase el nombre) / de Tolosa. Batalla que a vista del ryo Galarreta (diese el Rey) / Don Alonso al Rey Don Sancho y en que a benef(icio de) / guipuzcoanos saliesse vencedor me es ocupto e(n las historias), / y no pudo ser antes de 1200 porque asta (este año desde el de 1123) / anduvieron los guipuzcoanos con los navarros. (No haber encontrado) / esta escritura Garibay, ynvestigador grande de antigue(dades amantí)/simo de las de su nazión guipuzcoana e yllustra(dor de) / sus cosas, aumenta la sospecha, y más viendo que (sacó de rastro) / y publicó la de las entregas de la Provinzia de (Alaba.

Hasta aquí) / tenía yo discurrido quando supe que, aviendo por mañ(a de uno) / esparzídosse rumor en Guipúzcoa de que al tiempo (de la entrega) / al Rey Don Alonso hubo algunos pactos expres[ad]os / por escrito, ofrezió la Provinzia en Junta General / [daría] quatro mill ducados a quien hallasse escritura de ella y le / presentasse en forma fidedigna, por si acaso hubiesse sido rova(da) / del archivo general. Residía a esta sazón en Madrid Don Anttonio / Pérez de Umendia, natural y vezino de Mondragón. Comunicó el (caso) / con Don Anttonio Lupián de Zapata, arator  (de) aquella voz, y éste / le dió el ynstrumento que luego compendió Don Alonso Núñez. Apa(re)/zió Umendia con él en la Junta General de Cestona año de 1664 pidi(endo) / los guantes prometidos. Pero examinado diligentemente no se dió por auténtico. / Y queriendo Lupián defenderle en papel ympreso desistió finalmente y se / puso silenzio a la materia, persuadiéndose los guipuzcoanos que en las / entregas, ya a Navarra ya a Castilla, no hubo más que suponer / o platicar les serían guardados sus antiguos fueros, buenos usos y / costumbres. Esto es lo que se contiene en privilegios y zédulas / reales sin que en alguna se haga alusión a escritura de conzierto. (El Rey Don) //(fol. 7 vto.) Henrrique quarto en zédula del año 14(76 ) dize, / (deshaciendo) una voz vana que se avía divulgado en Guipúzcoa: / "sois in(formados ) que quiero yo vos echar en prestido e sisas / e imposiciones, e que estas cosas tomais a desafuero e pensais que adelan/te así vos teng(o) que fazer otras cosas en quebrantamiento de vuestros / previlejos e fidalguía e libertad e uso e costumbre". Esto en la / (Recop)ilazión nueva del fuero de Guipúzcoa, título segundo, Cap. 7, pág. 27 . Y al año de 1408 en otra zédula dijo: "Yo estoy / de propósito e intento de vos guardar e conservar vuestros / privilejos e franquezas e esenziones, e vos acrezentar e facer / mercedes". Esto también en el mismo Título 2, Cap. 6, pág. 24 . / Es asimesmo esto lo que alega Guipúzcoa en ocasiones / de qualquier novedad tocante a su govierno.

En conclusión, no hubo / escritura ni pacto quando la unión última de Guipúzcoa con la Corona de / Castilla sino solamente ponerse la Probinzia de su mera voluntad a la / protezión de los Reyes de Castilla por el tiempo que la plazi[e]se, suponiendo / o platicando como cosa zierta e indubitable la retenzión de sus fueros, usos / buenos y costumbres.

Lo quinto se dificulta cómo aviendo sido en su principio / sin vasallaje la unión última de Guipúzcoa a la Corona de Castilla / sea con él ahora de algunos siglos a esta parte. Confiésanle y protéstanle / los guipuzcoanos en todas sus operaziones con complazenzia y gloria grande / de su lealtad en guardarle, de que ay buen testimonio en la Nueva Recopilazión / de su Fuero, Título 41, Cap. 13, pág. 357. Y los señores Reyes de Castilla / en sus previlegios y zédulas le reconozen con toda estima. Llaman Provin/zia suia a Guipúzcoa, así en la Nueva Recopilazión, pág. 360 el Empe/rado[r] y Rey Don Carlos año de 1521 añadiendo: "Confirmamos e apro/bamos vuestros privilegios, buenos usos y costumbres e ordenanzas / e mandamos que vos valan e sean guardados, así e según que asta aquí vos / an sido guardados e usados". El mismo modo de llamar se lee en escrituras / reales referidas, pág. 9 y 19 y 34 y 37 y 46 de la Recopilazión. //(fol. 8 rº) en cuya pág. 37 el Rey (Don) Enrrique (IV llama sus leales vasallos) / a los guipuzcoanos: "Y como a aqu(ellos en quienes mucho) / confía". Y en la pág. 27 les dize: "(No es mi) intento agr(aviaros en) / cosa ninguna salvo guardarvos en vuestra fidal(guía e libertad) / como a mis buenos e leales fidalgos vasallos. E vos en(tiendo) / gratificar en grandes  merzedes e libertades sobr(e las que tenedes). / E porque de esa Provinzia tengo más cargo que (de otras provincias) / ni lugares de mis reynos, según los servizios (que me haveis) / fecho e los trabajos que aveis pasado por mí (servicio" . Y en la pág.) / 25 promulga: "como ley imbiolable e ireboca(ble para siempre) / jamás, bien así como si fuese fecha e promulg(ada en Cortes) / que la mi Muy Noble e Muy Leal Provinzia (de Guipúzcoa) / e todas las villas e lugares e valles e (puertos e antey)/glesias e solares e justizia e jurisdizión zib(il) e crimin(al), / e todas las otras cosas de la dicha Provinzia pertenezientes (a nuestro) / señorío real sean mías e de los reyes que después de m(í fueren) / en estos reynos, e de la Corona Real de ellos para siem(pre) / jamás, e que non pueda ser ni sea enajenada ni apartada por (mí) / ni por los reyes que después de mí fueren en mis reynos, de la Corona / Real de ellos, nin pueda ser nin sea dada la dicha Provinzia ni / alguna nin algunas de las villas e lugares e valles e anteyglesias / de ella a reyna nin a príncipe nin ynfante heredero, nin cavalleros / nin otra persona alguna de qualquier estado o condizión, prehemi/nenzia o dignidad que sea, aunque sean reales o dezendientes de aqu(ella) / estirpe, por ninguna cabsa nin razón nin color que sea o ser pueda, (ni) / caso que se diga ser cumplidera al servizio de Dios e mío e pro e bien / común e pazífico estado de mis reynos, nin por otras cabsas e raz(ones) / de qualquiera natura, efecto, vigor, calidad e ministerio que sea //(fol. 8 vto.) (o ser puedan. L)o qual avido aquí por inserto e incorporado, bien así / como (si de pal)abra a palabra aquí fuese puesto. Yo de ahora para / ento(nze e) de entonze para ahora de mi proprio motu e cierta / cienzia e poderío real absoluto, de que quiero usar e uso en esta parte, / revoco e do por ninguno e de ningún valor e efecto. E por mayor / firmeza e seguridad de lo suso dicho juro a Dios e a Santa María / e a ésta señal de la Cruz + e a las palabras de los santos Evangelios / de guardar e cumplir e mantener lo suso dicho, e de non yr nin / pasar contra ello nin contra parte de ello, nin de pedir absoluzión / de este juramento, nin de usar de ella caso que me sea dada por nuestro / Santo Padre o por otro que poderío aya para me la dar, en alguna / manera ".  El mismo Rey asegura, pág. 23: "que si sucediese enaje/nar alguna villa de Guipúzcoa sería en derogazión de las cartas / e privilegi[os] que ella tenía de los reyes de gloriosa memoria sus / projenitores e suios en que la avían tomado para su Corona Real ". / Y zertifica a los guipuzcoanos: "que en el caso que pena alguna / viniese sobre las villas de Guipúzcoa o alguna de ellas, acatando / el grande amor que él tiene a la dicha Provinzia, por la grande lealtad / que siempre mantuvo, así a su persona como a los reyes / de gloriosa memoria, sus projenitores, él en persona con todo / su poder iría a socorrer e defender a los guipuzcoanos, como / estaba en razón, de qualesquier reyes e personas que les qui/siesen fazer algún mal o daño, o de algunas de las dichas villas / se quisiesen apoderar, de lo qual podían y debían ser bien / ziertos ". Basten, y aún sobrarían estos testimonios, si mi intento no / fuese el que juntamente los menos noticiosos de la antiguedad vean el / sumo aprezio que los gloriosos reyes de Castilla han echo de la / Provinzia de Guipúzcoa.

Siendo, pues, tan zierto el vasallaje / presente de Guipúzcoa a la Corona Real de Castilla //(fol. 9 rº) parece porque no eran reynos. Y aún (lo del señorío fue porque el Rey) / Don Joan el primero lo ordenó (en su testamento a causa de) / lo que avía apreciado ser jurado (de los) vizcayno(s por señor) / siendo Ynfante de Castilla, y siendo la herencia p(or su madre) / la Reyna Doña Juana Manuel, cuio derecho por (sangre era du)/doso, como lo notan Mariana , Lib. 18, Cap. 7, y La(rreátegui, Cap 29) / del Epítome de los señores de Vizcaya.

A la principal difficultad se satis(face negando no) / hubiesse principio de vasallage, porque aunque no le (hubo antes del año) / de 1200 ni algunos años después húbole en los muchos (años que des)/pués se han seguido. Y esse es el que con el tiempo ha (convalecido y pre)/valecido. No hay defecto de condiciones para prescripción (legítima; sábese) / la possessión antigua y no ynterrupta, por lo menos desde (el Rey Don Enri)/que quarto, y aún desde el \Rey/ Don Alonso el Justiciero, y (Conqueridor al año) / 1340, valiéndose de los guipuzcoanos como de sus va(sallos fieles y leales) / este gran Rey para escolta y guardia de su perso(na en la afamada) / batalla del Salado, como escrivo con Garibay, Lib. 1(4, Cap. 15), / en mi Lib. 3, Cap. 28, núm. 3, copiando sus palabras. (Tampoco hubo falta) / de título, porque lo fue la fundación de tantas villas que (en Guipúzcoa) / hizieron los Reyes desde Don Alonso el Noble y Bueno. (No hubo tam)/poco falta de buena fe, porque prudentemente se persua(dieron los) / Reyes de Castilla que en su estado presente no avía (razón para no) / ser suya o para ser de otro la Provincia de Guy(púzcoa. Finalmente), / no hubo falta de tiempo, y larguíssimo, pues lo fue (por lo menos) / desde el año 1200 hasta el de 1454, en que ciñó (la Corona de) / Castilla Don Henrrique quarto. No me detengo m(ás en esto por) / no engolfalme en el océano del derecho de prescripci(ón según las) / leyes civiles y cánones sagrados, tan dilatado en lo(s escritos de) / jurisconsultos, canonistas y th(eó)logos con disputas (entre sí sobre) / las condiciones que he significado.

Dejo también de detenerme más en lo (de la prescripción) / porque no es necessario recurrir a ella, sino solamente (a consentimiento) / desde los principios tácito, y después expresso, de vas(allage) //(fol. 9 vto.) (en la Provincia) de Guypúzcoa a los Reyes de Castilla, y vasallage / (cuanto puede ser) honorífico por la conservación de sus antiguos fue(ros), / hidalguí(as, liber)tades, usos buenos y costumbres. Hubo en el reynado / de Castilla unos ricoshomes que confirmaban los privilegios reales / con renombre de "vasallos" de los Reyes porque, además de ser natural[es], / tenían de manos de ellos algunas tierras en feudo, como enseña Sa/(lazar) de Mendoza Lib. 2 de las Dignidades, Cap. XI. Podemos con al/(gu)na proporción decir de los guypuzcoanos fueron basallos y no ava/sallados, porque de su voluntad, sin fuerza alguna de parte de la potencia / de los Reyes, dieron su consentimiento al vasallage, alagados de los favores / y mercedes que recibían de ellos. Vieron que dos años después de la en/trega a la protección del Rey Don Alonso Noble y Bueno confirmó / éste las franquezas antiguas de la ciudad de San Sebastián y añadió / otras. Lo mismo a la ciudad de Fuenterrabía de allí a un año, y aug/mentó mucho las dos poblaciones con dilataciones de sus términos. Y a / (n)uebe años después fundó nuevamente en villas a Guetaria y Mo/(tr)ico. Los Reyes [siguientes] prosiguieron erigiendo también otras, como nos consta / por Garibay, Lib. 12, Cap. 31 y 32, Lib. 13, Cap. 22 , y por Méndez de / Silva en la Población general de España, desde folio 235 hasta el / 242, que omitió la de Elgueta, de la qual habló Garibay, Lib. 14, Cap. 10, y aún éste no las constó todas, bien que, según él advierte Lib. 12, Cap. 32, más fueron modo de redificaciones y ampliaciones que pri/meras poblaciones, porque se hacían de los antiguos solares y caserías / de la misma tierra. Con todo esso pareze estaba Guypúzcoa hasta la / unión postrera con Castilla como región, ya que no desierta de mora/dores, falta sí de habitaciones comunes çercadas, y no con más de/fensa que la de uno u otro castillo y de los lugares de San Sebas/tián y Fuenterrabía.

Pondera y bien Ohyenarto, Lib. 2, Cap. 8, pág. 172 : "que desde este tiempo los Reyes de Castilla, reconociendo quán de impor/tancia les era la amigable confederación con Guypúzcoa, y después el / valeroso y leal servicio suio en los límites de su Reyno y confines / de Francia y Navarra, pusieron todo su cuydado, assí en augmentar //(fol. 10 rº) las antiguas poblaciones y formar (nuevas como en conce)/derles muchas y singulares prerog(ativas e inmunidades". Escribió) / esto Oihenarto, vasco, en el año (1638. Ahora, habiendo dado Dios) / con benigníssima providencia a (España Rey español por su se)/renísima abuela y fra(ncés por su esclarecido abuelo, y herma)/nado, [como esperamos], (por largos siglos las dos monarquías) / en Rey, por su persona digníssimo [del imperio de todo el orbe], / desembarazada Guypúzcoa de cuydar defenderse (de aledaños, em)/pleara su ardor y bríos militares por tierra y mar (en las facci)/ones que emprendan sus cathólicos Reyes y señor(es y obrando en ellas) / con la lealtad y valor que hasta aquí en servicio (de la Corona de) / Castilla, conseguirá de este modo no solamente las co(nfirmaciones de) / fueros, usos buenos y costumbres [que añadan fuerza (y autoridad) / a los de los tiempos pasados y presente], sino también (nuevos privi)/legios y merçedes. Y assí ha succedido hasta aquí, c(omo se reconocerá) / vista la Nueva Recopilación de sus fueros, ningun(o de los cuales ha) / sido revocado por los señores Reyes de Castilla, antes s(í algunas mer)çedes hechas a personages de alta esfera han sido re(vocadas por ellos) / luego que supieron eran en perjuicio de dichos fueros (los cuales), / al paso que son favorables a Guypúzcoa [y derechos inalienables sin su consentimiento], a esse passo la ex(citan a) / mayor servicio, obediencia y affecto para sus príncipes, como (se a)/caba de ver en el magnífico y costoso recibimiento hecho al Rey (nuestro) / señor Don Phelippe quinto [que Dios guarde] en la entrada p(or Gui)púzcoa en España, porque además de lo ostentoso en los apa(ratos) / militares dió las primeras muestras del culto y amor que acostu(mbra) / España guardar a sus Reyes.

Está mui hecha Guipúzcoa a merezer de los señores R(eyes) / de Castilla confirmaciones de sus fueros, usos buenos y costumbres y (a) / recivir nuevos privilegios. El Rey Don Alonso Noble y Bueno (al) / tercer año de aver querido Guipúzcoa agregarse a la Corona (de) / Castilla puso la mira en gratificárselo con singulares (privilegios) //(fol. 10 vto.) (que hizo a las) poblaciones muradas [de] San Sebastián y Fuenterra(bía, / que entonces había) en Guipúzcoa, como dexo repetido. Y aora sa(co a luz el privilegio) dado a Fuenterrabía, indicado solamente (por Garibay / Lib 12), Cap. 31, porque me pareze será gustoso a los anti/(guos por tocar / a po)blazión tan célebre, su tenor latino es: / "(Presentibus et) futuris notum sit quod ego Adefonsus , Dei/(gratia rex) Castellae et Toleti, una cum uxore mea Aleonor et / filio meo Fernando, dono et concedo vobis consilio de Fonterrabía / praesenti  et futuro  fori  de Sancto Sebastiano perpetuo habendus . Dono etiam / (vo)bis et concedo istos términos subscriptos, videlicet: de rivo de Hirum  / usque ad rivum de Fonterrabía, et de Peña de Aya usque ad mare, / (de) Lesaca usque ad mare, et de Belsa  usque ad mare, et terminum / de Hirura  cum omnibus inde habitantibus. Et dono vobis Guillelmum / de Lacón el socios suos ut sint vestri vicini, et concedo vobis illum / portum de Abstubiaga qui sit semper vester, [sub] tali tamen pasto  quod / unoquoque anno  detis pro illo portu quinquaginta marabetinos. Et mando / firmiter quod in istud  vestris términis nullus sit ausus ganatos / ad pascendum mittere, nisi cum vestra voluntate. Et sitis absoluti ab / omni pedagio in toto regno meo. Si quis vero hanc cartam infringere / [presumpserit] regis  potestati  mille aureos in conto  persolvat et damni  super hoc / vobis illati  duplicarum  restituat. Facta carta apud Palentiam, 18 / die aprilis era 1241 . Et ego rex regnans in Castella et Toleto hanc / chartam quam fueri iussi manu propria roboro . Confirmat Martinus, To/letanus  sedis Archiepiscopus, Hispaniarum Primas. Confirmat Aldericus / Palentinus Episcopus. Confirmat Didacus Oxoniensis  Episcopus. Confirmat / Rodericus Seguntinus Episcopus. Confirmat Gundisalvus  Episcopus. Con/firmat  Jacobus Abulensis Episcopus. Confirmat Julianus Conchensis / Episcopus. Confirmat Fernandus Gengen  electus. Confirmat Albarus / Nunni. Confirmat Beltrandus Io . Confirmat Fernandus Io . Confirmat / Rodericus Díaz . Confirmat Lupus Sancii . Confirmat Ennecus de Mendoza. / Confirmat Gutiarrius  Díaz , notarius  regis in Castella. Confirmat Petrus / domini regis notarius. Didaco García , existente Cancellario scrip/sit. Gondisalvus Roderici, maiordomus Curiae regis confirmat. //(fol. 11 rº) Comes Fernandus Nuni  et A(feriz regis, con)/firmat. Signum Aldefonsi reg(is Castelle)". / [Hasta aquí el instrumento], en cuya copia no he enmendado a(lgunas erratas de la pluma por no faltar)/ a la legalidad. Despachóse er(a 1241, año 1203).

Estendió (el Rey la jurisdicción de Fuenterrabía) / con tácito o expresso (consentimiento de la Provincia, y la libró de todo por)/tazgo por sus merc(aderías en todo su reino, que eso significa) / pedagi[u]m, según el te(xto 23 siquis romipetas 24 quaest. 3ª. Hay) / otros privilegios de (Don Alfonso el Sabio en la villa de San Sevastián), / de 28 de diciembre de 1318 (año 1280, y del Rey Don Sancho) / el quatro en Madrid, 1 de diciembre (era 1328, año 1290 ), / eximiendo a Fuenterrabía de todo pecho [y] pedido (la fran)/queza de puerto, en cuya confirmación el Rey Don A(lfonso el Justiciero y) / Conquiridor, de Burgos a 2 de septiembre era 1(353, año 1315) / dice: "que la despacha para que Fuenterrabía se pueble (meior y mantenga) / para su servicio, y por los muchos que hizo a lo(s reyes de donde) / venimos e fizieron e facen a nos ". Lo de ser (puerto ha cesado), / cegándose muchos año[s] \la entrada/ si no es para barcos pequ(eños. Violento) / la pluma no dejándola correr a lo que ha obrado la (Muy Noble, Leal y) / Valerosa ciudad de Fuenterrabía en servicio de la Real Co(rona de) / Castilla, y ésta en favorezerla y premiarla condignamente. A la (verdad) un tomo abultado no bastaría para referirlo.

Esto quanto a lo sustancial de aquella escritura lati(na). / Y en quanto a lo accidental de las confirmaciones n(ot)o: lo primero, / que allí, en la de San Julián, no está Arzobispo como en la escri/tura que rechazé arriba traída por Núñez de Castro. Lo segundo, / el Diego García puesto por Candellario se halla reconocido por / Salazar de Mendoza, Lib. 2 de las Dignidades, Cap. 7. Lo tercero, / el Gutierre Díaz puesto notario de Castilla se funda en que / avía dos notarios maiores, uno del Reyno de Castilla, otro del / de León, aún quando los dos Reynos andaban juntos, como lo / advierte (el) mismo Salazar, Cap. 6. Lo quarto, del Yñigo de / Mendoza con cargo de gobernador del castillo de Zaite(gui hay) / dos escrituras del año 1195, en Moret, (tom. 2 de los Anales de Navarra), //(fol. 11 fol. vto.) (Li)b 20, Cap. 1, pág. 311. Ocultáronse las tres al pa(dre / Mariana qua)ndo escrivió Lib, 11, Cap. 25. Era la primera vez / (que en la Historia de) España se hacía mención de la casa de Mendoza / (cuando se nombró por) concurrente a la batalla de las Navas de To/(losa año 1212. Lée)se también en el mismo Moret, Lib. 19, / (Cap. 6, pág. 266, un) Don Lope de Mendoza, Gobernador / (de Tudela, según una escritu)ra del año 1169, y le pareze es la pri/(mera memoria de este ilus)tre apellido en España. Mas Salazar / (de Mendoza ),  Lib. y Cap. (2) de las Dignidades [fol. 24 v] reduce su principio a / (Don) Yñigo López entre los años 1067 y 1073, el qual fue / señor de Llodio, lugar y valle del Señorío de Vizcaya, que a / quarta generación heredó de hijo de Don Sancho López, señor de / Vizcaya, en cuia muerte los vizcaynos rehusaron el jurarle por / señor, siendo de poca edad y no pudiendo empeñar lanza, y para / passar decentemente le fue señalado Llodio, de donde, poblando en Men/doza, aldea de Alava, y teniendo el señorío de ella por casamiento / o por su madre, tomó el appellido solariego de Mendoza. Y aunque / al P. Mariana se le escondió la maior antiguedad del solariego / appellido de Mendoza no por esso fue su ánimo dar principio al / esplendor de la casa en el año 1212, porque diciendo era Don / Ynigo pariente de Don Diego López de Haro el Bueno significó / era de casa generosa, pues Don Diego "inter magnates Hispaniae prae/cipius habebatur", en la calificación de su contemporáneo Don Rodri/go Ximénez, Arzobispo de Toledo, Lib. 7, Cap. 23. Y la Corónica / General de España, fol. 397, le llama "cormano" de Don Diego a / Don Yñigo. Fuera de que Mariana acaso no quiso decir más que / en quanto a facciones de armas y resoluciones de paz, la Historia / de España no nombraba personaje hasta aquel tiempo con el apelli/do de Mendoza. Tengo un manuscrito difuso de la casa y señores / de Vizcaya, (tra)bajado por Don Lorenzo de Padilla , Arcediano de / Ronda, en la santa iglesia de Málaga, varón peritísimo en cosas de / España y de cuios estudios se valió Florián de Ocampo , como / se vee en el Lib. 1 que de la Antiguedades de España avía es//(fol. 12 rº)cripto Don Lorenzo, y le im(primió Don José Pellicer. Pónese en el) / dicho manuscripto una escritura (del año 1332 en que Don Lope) / de Mendoza, señor de Llod(io, asegura que procede de Don Lope) / Sánchez, señor de Llod(io), el qu(al fue nieto o hijo de Don Sancho) / López, mayordomo may(or del Rey Don Sancho el Mayor, año de) / 1014, según una escri(tura que trae Don Lorenzo, y Moret tom.) / 1 de los Anales, pág. 512 y (524 otras de los años 1001), / por donde se vee la antiguedad d(e los se)ñores de Llod(io los ricosho)/mes que en\tre/ ellos avía florecido conpuestos lo(s más principales) / en las Cortes de Reyes antes de aver comenzado a (usar el apellido) / solariego Mendoza. Veo me he detenido dema(siadamente) / en este apellido. Puedo esperar venía por aver (celado la mayor anti)/guedad en apellido de que tantas y tan grand(iosas familias se precian) / dignamente en España.

Volbiendo a lo que se esmera Guy(púzcoa en el servicio) / de los señores Reyes de Castilla y a lo que tan a(delante han llevado) / Sus Magestades en premiarla, sea entre sus villas (ejemplo segundo) / la de Tolosa, frontera contra el Reyno de Navarra (en lo antiguo) / como poco ha lo era Fuenterrabía contra el Reyno de Fr(ancia. Co)/menzóse la fundación de Tolosa en población murada año (1256) / por orden del Rey Sabio Don Alonso, y se perficionó por el \del/ Rey (Bra)/bo Don Sancho año de 1290, según escrive Garibay, Lib. 13, Cap. (22). / Y la perfección fue [a lo que se dize en el instrumento del Rey Don / Sancho]: "para que la puebla que el Rey Don Alphonsso, mi padre, / e yo mandamos facer en Tolosa de Guypúzcoa se poble mejor e / de mejores homes para nuestro servicio, tengo por bien que quanto (los) / hijosdalgo son venidos e vinieren a poblar sean quitos de todo / pecho ellos e los sus solares, e que non den fonsadera ni otro pecho / ni derecho alguno, e que sean libres e quitos, assí como eran en l(os) / sus solares donde antes moraban ". Esta tan favorable attención al / resguardo de la hidalguía en los moradores de Guypúzcoa se ex/perimentó guardada finalmente por el Rey Don Henrrique quar(to) / en la misma villa de Tolosa año de 1463, como cuenta (Garibay) / Lib. 17, Cap. 9, aviendo contado en el Lib. 15, Cap. 34 lo mu(cho que año 1391) //(fol. 12 vto.) (en la) misma villa la avían resguardado los guypuzco(anos, y / la confirmació)n de ella por los Reyes. // (fol. 13 rº)  Don Enrrique t(ercero y) Don Juan seg(undo. Yo en el) / Tom. 2, Lib. 3, Cap. 31 y 35 (hice men)zión de (alg)unas [acciones o] glori(as) / militares de esta villa en (servicio) de los Reies. No las repit(o aquí ni) / añado las comunes de la Compañía de Tolosa en todas la(s acciones de) / averse puesto en armas la Provincia porque, (por) ser Tolos(a muy numerosa) / en jente y de valor experimentado (ha hecho siempre gran papel dentro) / y fuera, y para fuera por tierra y mar (en guerras emprendidas  de sus) / Reies en las conquistas de las yslas Canarias y de las (Indias orientales). / A producido Tolosa hijos mui memorables. Críanse sus naturales (al ruido de la) / fábrica de todas armas defensivas, specialmente de (que en ella hay casa real) / sustentada a costa del thesoro real. Los servicios (de esta república a la) / Corona de Castilla an recabado remuneración de muchos (privilegios, y algunos) / tan notables que no a querido valerse de ellos por guardar m(ás conformidad con) / las demás repúblicas de la Provincia.

En confirmazión de los dos exemplos prop(uestos pudiera yo discu)/rir por otras villas de la Provincia, cuio afecto al (obsequio de los señores Reyes) / de Castilla a sido siempre en sumo grado, (bien que en todas ocasiones) / no aia podido igualmente mostrarle, mas en todas (han andado sus Magestades) / exactíssimos en guardarla sus fueros, usos buenos y costu(mbres y y la han hecho) / singulares mercedes.

De aquí no puedo yo dexar de persuadirme que, aviéndose portado del / modo dicho los señores Reies con cada villa en particular, ha sido, es y será / lo mismo con la Provincia en común, confirmado sus fueros, usos buenos y costumbres / y augmentándola con nuevas prerrogativas y privilegios, por(que la razón dicta que / los fueros del común de un reino o provincia no sean menos atendidos por / el príncipe que los de una república, quando estos no tienen maior valor / en sí. De donde se sigue que constando de lo auténtico de los fueros y de / la realidad de los méritos nada faltará a la Provincia para la fuerza (y) / authoridad (que ay) en su Nueva Recopilazión, y para ser ésta confirmada //(fol. 13 vto.) (por) Su Ma(gestad).

(Y así) veo que la señora Reina Chathólica Dª Isabel / embiando (dos) comissa(rios a la) Provincia de Guipúzcoa para que le diese obediencia / y fidelidad, luego que (heredó) el Reino les dijo: "les podades prometer e / prometades en mi nombre que io guardaré e mandaré guardar e confirmaré / (a esa) Provi(ncia sus privilegios), instituciones e buenos ussos  e costumbres, según que los tubieron / (e tienen de los señores) reies de gloriosa memoria, mis progenitores. E si / (otras mercedes e esem)pciones e facultades tienen del dicho Rei mi señor hermano e / (de l)os otros señores Reies mis progenitores o me entienden pedir, que embíen / (o) vengan a mí con ello que yo se lo confirmaré e guardaré e faré guardar / (todo) aquello que vos sobre ello de mi parte les prometiéredes e buena e constan/(temente) deben ser guardadas e cumplidas. E todo lo que vos sobre la dicha razón / (oto)rgáredes e prometiéredes otorgarlas de mi parte, yo por la presente otorgo / (e) prometo e lo avré por firme e por valedero ". Asta aquí la señora Reina Cha/(thólica) Doña Ysabel en la carta que se lee copiada en la Recopilazión Nueva de los / (Fueros de 1)696.

Veo también que el señor Emperador y Rey Carlos V, pidiéndole / (la Provincia) de Guipúzcoa confirmación de sus fueros y privilegios, los confirmó / de nuevo diciendo: "Por quanto vos la Junta, procuradores, / (escu)deros hijos de algo de la nuestra Mui Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa nos / embiastes a hazer relazión que vosotros teneis muchos privilegios e orde/nanzas, buenos usos y costumbres usados y guardados e están confirmados / por los Reies nuestros antecesores, e nos embiastes a suplicar e pedir por merced, / e porque mejor y más cumplidamente vos fuesen guardados y cumplidos los / ma(ndá)semos confirmar. E nos acatando vuestra fidelidad e los servicios que nos / aveis fecho e hazéis, por la presente vos los confirmamos e aprobamos los / dichos privilegios, buenos usos y costumbres e ordenanzas e mandamos que / vos valan e sean guardados, assí e según que asta [a]quí vos an sido guar/dados e usados ". Hasta aquí el señor Carlos V, en la pág. 360 de la Nueva / Recopilazión. Y pareze que a ojos cerrados y sin presentarse los fueros //(fol. 14 rº) y privilegios de la Provincia de (Guipúzcoa ha sido tenida por corriente) / su fuerza y authoridad en lo passado [en el mismo dictamen].

Estas tan francas confirm(aciones de fueros y privilegios han nacido), / assí de la spontánea adhesión que (de sí hizo la Provincia a la Corona de Castilla) / como de los servicios que después (ella había hecho. Diré algunos con) / las palabras de los mismos señores (Reyes. En la cédula real de la de)/clarazión de ser de la Provincia la alca(ldía) de Sacas (escriben los Reyes) / Chathólicos Don Fernando y Doña Ysabel, a 23 de (diciembre de 1475): / "E nos acatando los muchos y leales e señalados servicios que (en los tiempos pasa)/dos essa dicha Provincia e vezinos e moradores d'ella fizie(ron a los Reies) / de gloriosa memoria nuestros progenitores, e los continuos e le(ales servicios) / que nos an fecho e facen cada día etc. ". La señora R(eina Doña Juana) / en el encabezamiento perpetuo de las alcavalas, cuio (privilegio fue fe)/cho en primero de junio de 1508 y se confirmó (el 15) / de deziembre de 1509 dize assí: "Por ende (yo, acatando e considerando todo esto e) / los muchos e buenos y mui leales e continuos (servicios que la Muy) / Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa (e los vezinos e moradores) / d'ella fizieron al señor Rey Don Fernando, mi (señor e padre, e a la) / Reina Doña Ysabel, mi señora e madre, (que santa gloria aya, e a los) / otros Reies de gloriosa memoria (mis progenitores e a mí me han) / fecho e fazen cada día, specialme(nte al tiempo que los dichos reyes) / mis señores e padres reinaron (en estos mis reynos, e en los cercos de la) / ciudad de Burgos, e de la villa de (Fuenterravía, e en la conquinta) / del Reino de Granada, e en el (del reino de Nápoles y en otras) / partes, quiero, etc. ".

La misma señora Reina Doña Jua(na, en el privilegio de las escri)/vanías del número, cuia fecha es a 1(3 de agosto de 1513, dice tam)/bién así: "E io por los fazer bien e m(erced, acatando los muchos e leales) / servicios que a la Corona Real (de estos mis reinos e a mí avéis fecho y) //(fol. 14 vto.) (hacéis de cada) día, especialmente el servicio que fezísteis e(n el mes / de noviembre) del año passado de 1512 quando entró grande / (exército de gentes) de (pi)e y a cavallo en la dicha Provincia quemando / (y destruyendo todo quanto) hallaban, llegaron a la villa de San Sevastián, / (que es en la dicha Provincia), e pusieron sitio sobre ella e la combatieron / (con mucha furia), donde los hijosdalgo de la dicha Provincia que a la / (sa)zón en (ella s)e hallaron, porque la maior parte d'ellos estaban au/sentes e idos (por la) mar en dos Armadas que io entonces mandé poner / (para) defensión de estos mis reinos  e señoríos, como buenos e lea/les vasallos, sin aiuda de ninguna otra jente extrangera, se / encerraron en la dicha villa e otros se pusieron en los puertos de la / dicha Provincia e fizieron tanto que descercaron la dicha villa y la de/fendieron de los dichos cercadores e los echaron fuera de toda la / (Pro)vincia, matando y hiriendo y desbaratando a muchos d'ellos / (y) quitándoles la pressa que llevavan. E ansí mismo considerando / (el gra)nde e señalado servicio que me fizieron los dichos fijosdalgo / (quando) casi en este dicho tiempo, sabiendo que el exército grande / (y poderos)o de franceses tuvo por muchos días cercada la ciudad / (de Pan)plona del Reino de Navarra, después de la aver / (diversas vezes) combatido se avían levantado  de sobre la dicha / (cibdad que así avía) tenido sitiada y se iban la vía de Francia, / (con deseo de mi) servicio se juntaron e fueron contra los dichos / (franceses y se pusie)ron en la delantera d'ellos, donde peleando con / (mucho ánimo y) esfuerzo los desbarataron e fizieron salir huiendo / (de la tierra), matando e hiriendo e preendiendo muchos d'ellos, / (y les quitaron por) fuerza de armas toda la artillería que lleva/(van y la entrega)ron en mi nombre al Duque de Alba, mi Capitán / (General en el dicho) Reino de Navarra, etc. ". Estas mismas razones / (se leen en otro) privilegio de 28 de marzo de 1514 en que //(fol. 15 rº) Su Magestad hace merced (a la Provincia de ciento y diez mil maravedís de renta) / perpetua en cada un añ(o) situ(ada en las alcabalas de ella. Parte de las referidas) / zédulas conservadas en el archivo (general de la Provincia , se lee expresa en el) / privilegio de el escudo de armas que (se traslada pág. 31 de la Recopilación Nueva), / su fecha en Medina del Cam(po de 28  de febrero de) / mill quinientos (treze; y en todas las cédulas anteriores y posteriores) / se hace una gene(ral mención de lo mucho que siempre esta Provincia ha servido) / a la Corona Real (por tierra y mar) . /

La puntual (relazión de las cosas más particulares pide Historia) / o Annales co(piosos desde que se encomendó de su bella gracia a la) / proteczión  de la Corona Real de Castilla, (conservados) sus fueros, (buenos usos, cos)/tumbres y privilegios, de que los (guipuzcoa)nos son teni(dos por defensores) / acérrimos, según la censura de auctores (buenos) en Oihenar(to, Lib.7, Cap.8,) / pág. 173 y 174, y aún desde el tiempo del Em(perado)r (Augusto César), / los cántabros, nombre en que están comprehendidos (los guipuzcoanos), / defendían con ahínco su libertad, a lo que dice Lucio (Floro, Lib.4, por) / estas palabras: "Cantabri non contenti libertatem suam (defendere". Y aviendo) / sido guardadas por los señores Reyes de Castilla (a los guipuzcoanos y) / vizcaínos, confiesa Oihenarto con los mismos auctores (que son de inviolable) / fee a sus príncipes y que en la lealtad llevan la palma  (entre todas las) / naciones. De que se suele traer prueba con lo mal (romanzeado "Daca Rey. Daca Rey") / de el tercio de los guipuzcoanos año de 1476, quando el (assedio del castillo de) / Burgos por el señor Rey Cathólico Don Fernando. (Cuéntalo) / Garibay, Lib. 18, Cap. 5.

He buelto casi sin querer a lo de la libertad con que la Pro(vincia) / de Guipúzcoa se agregó a los señores Reyes de Castilla sin  unión inseparable, / de que para mí es prueba eficaz que aviendo los Reyes Don Alonso de / Castilla y Don Sancho de Navarra hecho paces, después que Don Sancho / bolvió de Africa, y aviendo Don Alonso restituído tierras, lugares /  y fortalezas que avía ganado de el Reyno de Navarra en tiempo  de / la ausencia de su Rey no es creíble que se quietase éste quedándose / el otro con toda la Provincia de Guipúzcoa si ella huviese sido usurpada / y sacada de el dominio de el Rey de Navarra, distrito de 33 leguas / en circunferencia, poblado de moradores, fortalecido con dos castillos, / Beloaga y Helosua, y con dos villas muradas, San Sebastián y / Fuenterrabía, bañado assí mismo de el mar Cantá(brico) por espacio / de siete leguas. No era para perdido facilmente ni para quedar tan / amistado con el Rey de Castilla que pocos años después le assistió poderosa / y valerosamente en la batalla de las Navas de Tolosa. Collígese //(fol. 15 vto.) (de todo esto que sobre Guipúz)coa no huvo tratado entre (ambos Reyes porque ello / era "sui iuris" y) avía dispuesto de sí adheriéndose al Rey (de Castilla).

(El aver esto hecho) suelta de considerable parte conquistada, escrívelo el / (Rey Don Alonso el Sabio), Parte 4 de la Corónica General, Cap. 9, folio / (393, por estas palabras: "Fue el) Rey Don Alonso sobre el Rey de Navarra / (e ganóle veinte y cinco lugares entre villas) y castillos, que eran muy buenos, / (e después de esto vino el Rey) de Navarra a su mesura, conociendo / (que los errara, e tornóle ende c)atorce lugares y retuvo para sí los onze / (que ran estos: Fuenterrabía,) San Sebastián y la villa de Vitoria, Luenena / e Campe(zo de San)cta Cruz, to(da) Alava e Lepuzca". Palabras que se entenderán / facilmen(te l)eyendo a Don Rodrigo Ximémez, Lib. 7, Cap. 32 , Beuter / Lib. 2, Cap. 48, Garybay Lib. 12, Cap. 29, Lib. 24, Cap. 17 , Mariana / Lib. 11, Cap. 20, Sandobal en los Obispos de Pamplona fol. 223, / Salazar de Mendoza Lib. 2 de las Dignidades, Cap. 10, Méndez / Sylva fol. 236  de la Población de España, Núñez de Castro / Cap. 53 de la Corónica de el [Rey] Don Alfonso el Noble, Abarca primera / parte de los Anales de Aragón, fol. 203, Moret en las Investigaciones / de Navarra pág. 678 y tomo 2 de los Anales, pág. 332, con Rogerio / Ovedehem, Ramos del Manzano en los Reynados de menor / edad, pág. 146. Oihenarto Lib. 2, Cap. 8, pág. 171. Don Lorenzo de / Padilla, Arzediano de Ronda, Cap. 18 de el Origen del Señorío / de Vizcaya y de la sangre de ella, llamando allí, y en / el Cap. 7 de el libro 1 de las Antiguedades de España, "Lepuzca" o "Lepuzcoa", / como el Rey Sabio Don Alonso, a la que los demás "Guipúzcoa". Y si / aquel nombre fuese el proprio antiguo quedaría excluída de él toda / la etimología que de pueblos aquitánicos cerca de Burdeos lla/mados vibiscos o vbiscos o toscos adivina Oienarto, Lib. 2, Cap. 8 pág. / 145 . Y tampoco avría el misterio que sospecha con Garibay, Lib. 15 / Cap. 9, en que Guipúzcoa y Guiena o Guiayna, provincias vecinas, tengan / nombres que comiencen por "Gui".

Paso a decir que aunque Guipúzcoa se huviera unido / a la Corona de Castilla reconociendo el basallage que aora, y de que se gloría, no / por eso entonces ni aora a sus fueros se menoscabaría algo en el estado, / porque con la unión de basallos no conquistados se comprend[e]ría bien / el obligarse los reyes expressa o tácitamente a guardar lo que / capitularía la Provincia, en la qual ni por los genios hordinarios / de sus hijos ni por la emulación con la nación vizcaína confinante, / ni por propiedades de terreno y clima es apprehensible / para mí voluntaria renunciación de sus fueros, usos buenos y costumbres //(fol. 16 rº) ni llegar al estado de (quiebra de su fuerza y authoridad). /

(De hecho, el Noble Rey Don) / Alonso en el privilegio que dió a (la villa de San Sebastián, a dos años) / después de averse ella con el resto (puesto bajo la) / protección real confirmó los fueros, (porque sin esto no satisfaría a los) / guipuzcoanos. Garibay, Lib. (12, Cap.29 y 31, denota el privilegio y yo le) / pondré aquí en prueba de lo que uno de los (más excelentes Reyes) / de Castilla cuydó de atender humaníssimamente (a los fueros de Guipúzcoa). / Dice, pues, assí: "Notum sit tam presentibus (quam futuris quod ego) / Alphonsus [Dei gratia] rex Castellae et Toleti, una cum (uxore mea Leonor regina) / et cum filii  meo Ferdinando , libenti ani(mo et voluntate spontanea) / concedo in regno meo et confirmo vobis u(ni)verso concilio (de Sancto) / Sebastiano praesenti et futura  omnes foros  et consuetudines e(t libertates), / videlicet  de terminis de foris  et [de] consuetudinibus (et) pedag(iis, libertatibus) / et aliis rebus quas Sanctius, filius Regis Garsiae, quondam (rex Navarre) / avunculus meus vobis dedit et concesit  in Regno (suo,) cum (eadem) / villam de nuo  construxit, sicut in nostrum  instrumento ab eodem vobis (condito) / plenius et expressius continetur. Et  omnia praedicta firmiter  obs(serventur). / Et  praesens sigillum meum plumbeum apponi praecepi . Si qu(is vero contra) / hoc previlegium  (infrin)egerit  regiam indignationem incurrat  (et regia parti) / mille aureos  in tanto persolvat et dannum super ho(c illatum res) / dupplicatum . Facta charta apud Burgos  rege exprimente deci(ma) / sexta die mensis augusti, era mille ducentis quadraginta ". Assí el privi(legio) . /

En el qual es de advertir, lo primero la (Reina) / Doña Leonor era ynglesa y hija del Rey Don Henrrique 2 (de) / Ynglaterra. Lo segundo, el hijo Don Fernando era entonces el here(dero), / pero muriendo mozo fue heredero Don Henrrique primero, su / hermano. Lo tercero, Don Sancho García, Rey de Navarra, fue tío / de Don Alonso Rey de Castilla, porque Don Sancho era hermano / de Doña Blanca, hija de Don García Ramírez Rey de / Navarra, y casada con Don Sancho Rey de Castilla y padre / de Don Alonso. Lo quatro, engañóse el notario atribuyendo / la fundación de la villa de San Sebastián a Don Sancho García, / como se verá luego.

Cae este privilegio sobre otro que Don Sancho García, Rey (de) / Navarra, hijo del Rey Don García Ramírez, avía dado a la / mesma villa, de el qual privilegio apuntó algo Garibay, Lib. 24, Cap. 8. / Y yo el el tomo 2, Lib. 3, Cap. 42, valiéndome de una nota / manuscrita del eruditíssimo Padre Moret, y a ella aludió en el tomo 2 //(fol. 16 vto.) (de los Annales, Lib.19,) Cap. (9), pág. (307. Yo ahora me hallo con copia entera que me) / ha participado Don Phelippe (de Aguirre, Secretario) / (de la) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, su/(jeto de tantas pre)ndas quantas requiere su tam importante empresa . //

(fol. 17 rº)  El original del privil(egio del Rey navarro se echó [de] menos) / en el archivo de San Sebastián. Enpero (hallado un traslado, aunque sin) / la fecha, le abonaron por legítimo los señores Rey(es de Castilla Don Enrique) / Tercero en el año 1396 [y] Don Enrrique Quarto, (su nieto, en el año 1457), / y le confirmaron con dos privilegios rodados llenos (de confirmaciones de) / Obispos y ricos homes de aquellos tienpos. No con(stando de la fecha del) / privilegio nos queda recurso a dezir que como el (navarro haya) / reinado desde el 1150 asta el de 1194, la fech(a sería en) / uno de los intermedios en que Guipúzcoa, desde el año (1123, andaba) / unida con Navarra.

En este instrumento se leen confirmados (los fueros an)/tiguos de San Sebastián y añadidos muchíssimos otros (muy favorables), / y se dan leyes para comercios, contratos, administración (de justicia y) / castigo de delictos, y pareze se mira a prevenir cómo se ha de (proceder) / en quanto pueda ocurrir entre hombres que compongan un(a po)/blazión.

El principio y alguna porzión del instrumento es ass(í: / "In) Dei nomine , es ista  carta authoritatis  et confirmationis qu(am) / ego Sanctius, Dei gratia rex Navarre, filius regis Garsiae Sanci(us) , / omnibus  hominibus tam maioribus quam minoribus, praesentibus et futur(is) / qui populati sunt et in antea populahuntur  in Sancto Sebastiano. Pla/cet mihi , libenti animo et spontanea voluntate, quod dono et / concedo vobis et succesoribus vestris buenos fueros  et buenas  costum(as). / In primis placet mihi et dono pro  fuero quod non vadant (in hostem) / nec  cavalgata , et quod supra predicta  populatores si[nt] biberi et / inge(nui ab) omnia  malo fuero et ab omni mala costume  in per/petum . Similiter dono et concedo [quod] populatoribus  de Sancto Sebastiano qui / per mare ad Santum Sebastianum arribaverit vel per terram, et ad praedictae  / villam cum sua mercatura  venerint non dent lezdam nec ibi nec in tota / mea terra. Hoc solummodo (retineo:) quod si aliqui  de populatoribus ad / Baionam , Roselos  vel aliquam mercaturam  comprare venerint  et per (Sancto Se)/bastiano  transierint, ut in alio loco vendant praedictum  mercatum  //(fol. 19 vto.) (donet lezda)m in Sancto Sebastiano . Et  si [in] Sancto Sebastian(o ven/diderit) predictae  mercaturam , non dent  lezdam. Similiter vo(lo / et) dono pro  fuero quod propriae  naves de Sancto Sebastiano sint firmiter  / (et l)iberae  et ingenuae  quod nisi  dent portazgo  nec lezdam. Sed naves ex/(tr)aneae  donent  lezdam: de unasquoque  nave  decem  solidos meae monetae , / [et] de unoquoque trosello quod de navi  extractum fuerint  duodecim  denarios / de arribaje, insuper suam lezdam, sed  minus tertiam  partem quam / dant  pro  fuero in Pampilona". A este modo prosigue.

El fin es: "Et ego dono pro  fuero populatoribus Sancti Sebastiani / ut in unoquoque anno ad caput omnium  mutent prepositum at / alcaldum. Et dono pro  fuero populatoribus Sancti Sebastiani ut ubicumque sint / in mea terra aut in mea curia, accipiant iudicium secundum / fuerum Sancti Sebastiani".

Baste aver puesto estas cláusulas tan prenadas de / esempciones y singularidades. El instrumento contiene tres / pliegos y sospecho que por tan largo dexó el P. Moret de ponerle / en el Tomo 2 de los Annales de Navarra, siendo así que en el reinado / de Don Sancho García los maiores materiales para su pluma fueron los ins/trumentos de fundaciones y refundaziones que hizo de pueblos.

El de San Sebastián merezió mui bien las confirmaziones de sus fueros, / usos buenos y costumbres que hizieron los dos Reies navarro y castellano, y / los privilegios que añadieron; y después del castellano los demás señores / Reies sus subcessores. Es el puerto de San Sebastián el más capaz y / seguro del océano Cantábrico. Y siendo los guipuzcoanos y vizcaínos, en / opinión de Oihenarto Lib. (2), Cap. 8, pág, 174, y de otros que cita, "preferendi / caeteris nationibus arte nabigandi" no se puede (nega)r que los hijos de esta Noble / y Leal ciudad y puerto desde la (unión co)n la Corona de Castilla / la han servido por mar y tierra con aplicazión summa y valor indecible, / assí para la defensa de España como para las conquistas fuera d'ella. / Han sido tantos generales, almirantes, capitanes naturales de ella y afamados / que justamente darían ocupazión a plumas mui laboriosas / y pulidas.

La mía tosca no puede contenerse de hazer memoria //(fol. 20 rº) de Don Antonio de Oquendo (a quien, enfermo desahuciado de la vida) / y prevenido con los Santos Sacra(mentos de la Iglesia, asistí en la Coruña) / año 39 del siglo pasado, d(ía del Corpus Christi, en que, al salir) / de la yglesia collegiata la (p)rocesión del Santísimo, (oyendo disparar la) / artillería de la Armada Real y Esquadra de (Dunquerque se alteró) / tanto que prorrumpió en forzejar para levan(se de la cama, y en decir) / "enemigo, enemigo". Abrazéme con él para deneter(le. Finalmente rindió la) / caveza a las almoadas y reconocí iva a (expirar, desfallecido con) / la fuerza que avía echo, y dió el último aliento a la v(ista de un cruci)/fixo, quando se presumía viviría algunos días más; y en (confianza de esto) / toda su familia avía salido a la fiesta quedándome io s(olo a su cabe)/zera y un criado en el quarto. He dicho la muerte (cristiana y), / en cierto modo, militar de un varón cuia vida fue lle(na de acciones) / estupendas por mar, y que tanto acreditaron las armas (de España y) / tanto ennoblecieron a su patria, la ciudad de San Sebasti(án. Y permítaseme) / añadir que, embalsamado su cuerpo para ser llevado a sepulta(r en la) / yglesia del Collegio de la Compañía de Ihesús de la misma ciudad, cuio (pa)/tronato dejava dispuesto en su testamento, ví en su corazón un (crecido) / pelo, señal que se tiene por significativa de grande valor, [cual fue el] / de Don Antonio de Oquendo.

A cuia patria, aviendo sido tam ampl[i]os los fueros y privileg(ios) / en tiempo que era una de las dos poblaziones dentro de Guipúzcoa, es mui / reparable que después los señores Reies de Castilla los hiziesen commu/nes a otras villas. Fue assí con la de Zarauz, situada en la costa de / mar que baña su poblazión, y fue assí por San Fernando, valeroso y / triumphador rey de la morisma. Y por ser suio el instr(umento, hab)iendo / yo tenido en suerte de que llegase a mis manos le pondré aquí:

"Tam presentibus [dize] quam futuris notum sit et  manifestum quod  / ego Ferdinandus, Dei gratia rex Castellae et Toleti et Legionis / el Galleciae  et Cordubae , una cum filiis [meis] Alphonso , Federico  et Ferdinando, / ex assensu et beneplacito reginae Donnae Berengariae , genitricis  meae , facio / cartam donationis  et  concessionis et  confirmationis  et stabilitatis vobis / concilio de Zarauz, praesenti et futuris , perpetuo valituram. Dono yta//(fol. 20 vto.)(que vobis et concedo pro) foro [quia detis mihi duos solitos de qualibet domo annuatim in festo Sancti Martini, et si maraveritis aliquam balenam detis in [[mihi]] unam tiram a capite usque ad caudam, sicut forum est; et in omnibus aliis causis]  ut  habeatis  illum  forum quae  habet concilio / (de Sancto Sevastiano). Et haec  meae  donationis et concessionis pagina / (rata et stabilis omni) tempore perseveret . Si quis vero hanc cartam infrin/gere seu aliquid  diminuere presumpserit, iram Dei omnipotentis p(le/n)am  incurrat et  regiae  parti mille aureos in tanto  persolvat et damn(um / vo)bis super hoc factum  restituat  duplicatum. Facta carta apud Bur/gos , vigessima octava  die septembris, secundo videlicet  anno quo / ego rex Ferdinandus obsedi Cordobam , famossisimam civitatem, / et Deo  operante, initio principatus, favente  gratia Spiritus Sancti / per laborem meum reddita  est cultui christiano. Era mille  ducen/tessima  septuagessima quinta. Et ego prenominatus  rex Fer/dinandus regnans in Castella et Toleto, Legione  et Galicia et / Corduba , fermossissima  civitate, Valladolitio  et Valce , hanc cartam / [quam] fieri iussi  et corroboravi. Confirmo ". Assí el instrumento cuia copia / en el último renglón no sé si se sacó con erratas. Ni / de la villa de Zarauz he encontrado menzión en Garibay, aunque sí [en el] Lib, 13, / Cap. 1, de otras dos villas [las de Motrico y Guetaria], i uno rodado y con la misma era de 1275, / año de Christo 1237, [día 23 de marzo], que fue el segundo de la conquista de la / ciudad de Córdoba, día de los apóstoles San Pedro y San Pablo. / Quando San Fernando dió este privilegio no tenía más hijos que los / tres nombrados, sin nombrar la madre d'ellos Dª Beatriz, / hija del Emperador Phelipe, Duque de Suavia , y de la Emperatriz / Yrene, porque avía fallecido en el año 1235. Nombró a su Sereníssima / madre Dª Berenguela, por la qual avía heredado la Corona / de Castilla y tan dignamente veneró siempre.

Los dos privilegios, que dije semejantes al trasladado / y dado por el Rey Don Fernando, fueron a Guetaria y Motrico, villas / y puertos de nombre. Hubo también otras a quienes d(ieron l)os siguientes Reyes / privilegios semejantes, como a Rentería, Usúrbil, Zumaya, Orio. / Y haziendo reflexión sobre Guetaria podemos, con persuassión / piadosa, decir miró Dios a que tan santo Rey erigiese la villa de Gueta/ria y la honrrase con privilegio para que d'ella naciese Juan Sebastián / de Elcano, capitán y piloto, el primero que en la nave Vitoria //(fol. 21 rº) rodeó por mar el mundo todo (en tres año)s dando en tod(as partes) / noticias de la religión christiana (y cathó)lica y de la potencia (de los) / Reies de Castilla y León, p(or quienes Colón había) hallado (nuevo) / mundo. Son elogios mui merezidos por el de argonauta, (como) / los que recoje el Doctor Don Juan de Solórzano , (Lib. 1) De jure (Indiarum), / Cap. 5, desde el núm. 35 .

Fundaron sin duda tantas villa(s en G)uipúzcoa (los) / Reies de Castilla para que se aumentasse el número de los (pobladores) / con el atractivo de los fueros y privilegios y con la defensa (de) muros, y así / hubiesse más gente que saliesse a militar por mar y tierra, remedian(do de este modo) / la corta extensión de la Provincia y la falta de frutos para (el sustento) / humano, no conduciéndolos el trato y comercio de unos hombr(es con otros, y la) / vida política en forma de repúblicas.

Entre los señores Reies de Castilla el prime(ro que he) / podido averiguar puso la mira en armadas por mar fue el Rei (Don) / Alonso, Noble y Bueno, quando Guipúzcoa, Provincia marinera, quiso (unirse) / a la Corona de Castilla conservando sus fueros, usos buenos y cost(umbres, porque) / antes estaban interiormente ocupados en defenderse y en ofender (a los moros) / que se avían señoreado de mucha parte de lo interior del mediterráneo de (España). /

Dijo bien Garibay, Lib. 12, Cap. 29 : "Después de averse encomen/dado Guipúzcoa al Rey Don Alonso no tardo éste, como buen Príncipe i re/munerador de la voluntad que Guipúzcoa le avía mostrado por claros y / manifiestos exemplos de obra, en reparar y acrecentar en las marinas / d'ella a las villas de San Sebastián, Fuenterravía, Guetaria y (Motrico, dán)/doles privilegios y confirmaciones de sus buenos ussos, costu(mbres y fueros) / que después por otros Reies les fueron confirmados. (Y aunque sob)re ello (tengo) / adelante algunos apuntamientos, comenzó a fortificar algunos pueblos bien / torreados para la necessidad y práctica de aquel tiempo, deseando pre/dominar por esta parte al occéano Cantábrico, specialmente para los / pretensos que en Francia se le podían ofrecer contra los estados //(fol. 21 vto.) que los (del reino de) Ynglaterra posseían allá, por ser la Rei(na) / Dª Leonor, (su muj)er, de nación ynglessa. Por lo qual, teniendo / (recelo) de sus reinos, para mejor efeto de sus intentos / pobló las villas de Castro de Uriales (sic), Laredo, Santander y San Vicente / de la Barquera, que son quatro villas de la costa de la mar. Y en la / mar de Vizcaya no pobló por ser de señorío ageno". Asta (aquí) / Garibay. Y el aver puesto la mira en lograr el mar occéano, que te(nía) / en su reino de Castilla, levantando villas muradas i abriendo puertos, / fue manifiestamente con ocassión de avérsele agregado Guipúzcoa, porque assí afianzaría / potencia grande por mar, de que no avían cuidado sus antecesores en la Corona. / I estrechando el Rey más y más las voluntades de los guipuzcoanos con la / liberalidad y magnificencia en levantar villas muradas, en confirmar los / fueros de las dos ia levantadas, y en colmarlas de privilegios avría / más guipuzcoanos que con estas añagazas se alistasen debajo de sus vanderas.

Ymitó su exemplo el santo Rey Don Fernando el qual, aviendo / ganado de moros las ciudades de Baeza, Úbeda y Córdoba, assistiéndole / guipuzcoanos, premió su servicio con la fundazión de Zarauz y privilegios / que dió entonces. Y poniendo en su esforzado ánimo la conquista de Sevilla / por tierra y mar se valió mui singularmente de los mismos guipuzcoanos / [a los quales tenía agradecidos] i instituió nueva dignidad de Almirante / por mar que, governando poderosa armada formada en las costas / de Guipúzcoa, Vizcaya y Quatro Villas de la costa de la mar, fue ella / la principal parte para apoderarse de la ciudad y reino opulentíssimo de / Sevilla. En que concuerdan la Historia de Mariana, Lib. 3 , Cap. 7, / i las demás.

No de otra suerte el Rey Sabio Don Alonsso fundó en el / año 1260 la villa de Mondragón, y en el de 1268 la villa de Vergara, / previniéndose de este modo para guerrear contra moros teniendo gratos / a los guipuzcoanos, como se lee en Garibay, Lib, 13, Cap. 9 y 10, y en / su Cap. 22 las fundaziones perpetuas de las villas de Tolosa, [Segura y Villafranca] al año 1290, / aviéndola comenzado su padre Don Alonso \y el Bravo Rey Don Sancho/, y uno y otro por las mismas razones . //

(fol. 22 rº) Hallándose el Rey (Emplazado Don Fernando IV en Sevilla, año) / de 1310 , y teniendo cercada a (Algeciras con su ejército, y en él pelean)/do arriscadamente los guipuzcoanos, (despachó privilegio de fundación) / de la villa de Azpeitia, patria, dichos(a de San Ignacio de Loyola), / fundador de la Compañía de Ihesus. Y viene (bien naciese en patria) / fundada a título de servicio de los Reyes (de Castilla por armas) / el que avía de militar por los mismos reyes en el ca(stillo de Pam)/plona hasta caer fuera d'él en tierra, herido en una (pierna, y el) / que, escogido de Dios para fundar una religión, la pu(so nombre) / de "Compañía", esto es, de milicia de Ihesus, como el P. Fra(ncisco Suárez) / Tom. 4 de Religione Tract. 10 Lib. et Cap. 1, nº 10; Julio (Nigronio In Re)/gulas comunes Societatis Jesu, p. 3, explicationis título (ex núm. 32 y por 86), / i otros muchos interpretan según bullas pontificias miran(do el Santo) / con inspiración divina special a la milicia spiritual que (emprendía) / por \Dios/ ia que dexaba la material que por los Reies de Casti(lla avía) / enprehendido siguiendo los passos de sus antepassados  y tomando (en la) / spiritual por capitán a Ihesus, para servirle en procurar con (todo) / anhelo su salud y perfección propia y la de los próximos. A(demás de) / San Ygnacio ha tenido Azpeitia, assí por la cassa de Loiola como (por otras) / de su distrito, hijos muchos sobresalientes en servicio de los Rey(es) / de Castilla por armas.

Esmeróse aventajadamente entre los Reies de Castilla Don Al(onso) / el Justiciero en favorezer a Guipúzcoa i en gratificar los servicios / de sus naturales fundando las villas de Rentería año de (1320), de Az/coitia y de Salinas año de 1331 , de Elgueta año de 1335, de Deva y de / Placencia año de 1343, de Eybar y de Elgoibar año de 1346, de Zumaya año de 1347, / referidas por Garibay ([Lib. 13, Caps. 2,6,10,18,21 y 22] a los años notados y) echas / por un Rey empleado todo en batallar contra moros y tan confiado / en la lealtad de los guipuzcoanos que, como ia dije arriba con el / mismo Garibay, Lib. 14 , Cap. 15, en la pelea peligrosíssima del Sa(lado [de 1340]) / los escogió para guardias de su persona, y estando con el bast(ón) / la mano sobre Algezira le dejó y tomó la pluma para firma(r en 1343) //(fol. 22 vto.) (las fundaciones de) Deva y Placencia .

(Año de 1370) el Rey Don Enrrique II, reconocido / (a lo que) le avía asistido la Provincia de Guipúzcoa, / (menos las) villas de San Sebastián y Guetaria, fundó con muchas fran/(quezas la villa) de Usúrbil [en 1371], como dize Garibay, Lib. 15, Cap. 2, i añade / (en el Cap. 8) las palabras siguientes: "Estando el Rey Don Enrrique en la / ciudad de Sevilla dió orden en las cossas de las Hermandades de la / Provincia de Guipúzcoa, como pareze por una carta real suya echa en la dicha / ciudad en 20 de diciembre de la era de 1413, que es año del nacimiento de 1375, / en el qual las Hermandades de Guipúzcoa que [muchos] años antes se avían insti/tuído, tomaron nuevas fuerzas aiudándoles el Rey, como buen príncipe, / en quando debía y le era pedido por los guipuzcoanos, a quienes siempre / mostró amor, reconociendo la voluntad que en sus adversidades y dubios / subcesos avían mostrado" .

El Rey Don Juan primero en el año 1379 fundó la villa / de Orio  para ganar las voluntades de los guipuzcoanos y para mos/trar desde luego en el mismo año de la muerte de su padre, el Rey / Don Enrrique, su agradecimiento a las buenas que les avían tenido y a / la fineza con que le avían servido. Por los mismos motivos año de 1383 erigió las villas de Cestona y Villarreal .

Estas fundaciones de villas y las otras mu/chas mercedes que de los señores Reyes recibieron los guipuzcoanos nos / cautivaron grandemente a su servicio, y diez años después de la fundación / de Zumaya hizieron compañía con el Señorío de Vizcaya y juntos, en / poderosa armada, navegaron a las islas Canarias y las conquistaron para / el señor Rey Don Enrique tercero, como consta por Garibay, Lib. 15, Cap. XL, y Mariana Lib. 19, Cap. 1. Y aunque tres años antes unas pocas villas, / quejosas de algunos ministros reales en querer se atropellase por la hidal/guía guipuzcoana, hizieron un conciliábulo, debiendo acudir a dicho Rey, / según lo açertaron otras, con todo eso Su Magestad, a lo que escribe Garibay / Lib. 15, Cap. 34: "Alzó mano de los pretensores de la hidalguía guipuz/coana" . Sobre la misma materia hubo en el año 1463 un exceso [en la muerte del judío Gaon], come/tiendo  el acudir al señor Rey Don Enrique quarto para el remedio, pero / Su Magestad "informado bastantemente por antiguos instrumentos que en / razón d'esto le fueron mostrados, y de personas ancianas, nunca aver / pagado tal cosa los hidalgos de Guipúzcoa, convirtió su ira en clemen/cia y no sólo dió perdón general, mas también, a exemplo de los Re/yes sus progenitores, mandó que jamás dende en adelante se pidiese tal co/sa, imponiendo en ello perpetuo silencio" . [Así lo escribe Garibay, Lib. 17, Cap. 9].

Y yo, dexando ahora antigüedades de tiempos de romanos / y godos, debajo del nombre de Cantabria [que tan principalmente com/pete a Guipúzcoa, de que traté largamente en los Tomos 1 y 2 de las //(fol. 23 rº) Averiguaciones de Cantabria], lo q(ue se sabe de Guipúzcoa después de sus uniones) / a las Coronas de Oviedo y (León, al Condado de Castilla, a las coronas) / de Navarra y Castilla, es tanto (y tan glorioso, y la fama con que está) / en el mundo la nobleza y hidalg(uía de Guipúzcoa, su fidelidad y leal)tad, / su valor y hazañas en las armas p(or tierra y mar, su tesón) / en defenderse i en impedir el passo de e(xtrañas armas a Castilla), / que no puedo dejar de persuadirme tendrá s(iempre seguros sus fueros) / y privilegios en el dictamen de los señores Reyes (de Castilla), / i mui specialmente en la Cathólica Magestad del Rey (nuestro senor Don Pheli)/pe quinto, que Dios guarde, y criado en Francia y vers(ado en la lectura) / de Historias sabe la grande opinión que en ella ai (de Guipúzcoa) / y que, aviendo sido acometida varias vezes de la potencia (de sus chris)/tianísimos progenitores sola una vez se apoderaron de (Fuenterrabía) / y antes de 3 años fue recobrada, principalmente de (sus naturales, con)/tra cuias protestas la entregó su alcaide forastero en p(ocos días de) / assedio sin esperar el socorro de las Compañías de las o(tras villas) / de la Provincia, temiendo más que esa razón la falta de vitualla(s. En) / fin, Guipúzcoa desde la primera poblazión de España s(e con)/serva sin aver menguado en un palmo de tierra ni en una (almena). / Y como ella asta hoy a continuado en sus servicios por tierra (y) / mar a los señores Reyes de Castilla se debe esperar que / la hagan cada día más mercedes y la concedan maiores privi(legios), / i no temer que cancelen los concedidos o se scrupulize en ello / o no sean confirmados. Son todos mui arreglados a la razón [y] / a los exemplos de otras naciones privilegiadas, y [como] el usso d'ellos / sin duda [es sin duda] en la Provincia de Guipúzcoa práct(icado) con a(cie)rto ex/quisito de su govierno, será dif(icultoso, po)r lo que to(ca de los mismos) / a los señores Reyes, en governar por medio (de los mi)nistros que pon(e). / Y por lo que toca a los guipuzcoanos en ser governados por sus fueros y privi/legios, formar idea de reyno o provincia más bien governada en orden / a la obediencia a los señores Reyes, a lo christiano, a lo político y a lo m(ili)/tar por medio de su Coronel y Compañías, según la preheminencia puesto (en el) / Título segundo, Cap. XI de la Recopilación nueva.

Veranse efectos semexantes a los experimentados //(fol. 23 vto.) (hasta ahora desde que Guipúzcoa se unió a la) Corona de Castilla, (así defendiéndose y consiguientemente / impi)diendo el passo por sí a lo interior (de Castilla como / acudiendo) con sus naturales por tierra y mar a las empressas de / (de sus re)yes. (Sien)do éste tiempo en que los enemigos de la Monar/(quía) de España están tan poderossos por mar, parece combendría más que / (nun)ca asta aquí que esta Provincia se hallasse mui favorecida en sus / fueros y privilegios, muy aliviada y socorrida para fabricar navíos y ar/marlos, mui acudida de sueldos para soldados y marineros. Los puertos y / costas marítimas de España es imposible estar todas prevenidas de for/tificaciones y armas para embarazar desembarcos de Armadas enemi/gas tan numerossas y pobladas de gente. Son necessarias las propias de Es/paña para embarazárselo. Pues que si se atiende a las Yndias, a Nápo/les, Sicilia, Mallorca, Cerdeña, Canarias [y] Flandes ti/empo es éste en que, según los antiguos, surquen los mares los gui/puzcoanos y, valiéndose Su Magestad de ellos, sea señor insuperable por lo menos / en los de España. Tiempo es éste en que con sus naos los guipuzcoanos se / opongan a los ímpetus de los enemigos en los puertos de España, les emba/racen los yncendios de las nuestras en ellos y los malogros de los thesoros / traídos de Yndias, con tantas costas de los Reyes nuestros señores y / con tantas pérdidas de sus vassallos en haciendas y vidas, hallando mi/serable naufragio en los mismos puertos.

Piensan algunos que el señor Rey Don Alonso, Noble y Bueno, / q(uando) Guipúzcoa se puso a su devoción la dió por divisa y escudo de / (armas) a ssí mesmo "asentado" en figura de rey "sobre la mar con una es/(pada) en la mano" y corona en las sienes, significando el poder que tendría / sobre los mares de España, aviendo los guipuzcoanos adherídose a su / Corona. De este blasón habló la señora Reyna Dª Juana eño de 1513 quan/do quisso se añadiesse en las armas de Guipúzcoa otro de doze piezas de / artillería ganadas a parte del exército de Don Joan de Labrit. L(o) / de, "assentada sobre la mar", son palabras del privilegio real. Lo de la //(fol. 24 rº ) (dichosa significación en la figura del Rey es disputable, como escribí dos o tres veces en el 1 y 2 tomo de Cantabria. Y es digna de notar en aquel privilegio la circunstancia que pone la señora Reina del servicio que por mar la hacían unos guipuzcoanos al tiempo que otros se apoderaban valerosamente de la artillería enemiga, "et non mediocri negotio in urbem Pamplonam inhibeat, non sine quadam triumphi specie quam et armatorum peditum ingens numerus proecedebat, et non minor sequebatur acclamantium uno ore: triumphe", a lo que escribe Elio Antonio Nebrisense, Lib. 2, Cap. 9, Belli Navarriensis. La circunstancia que pondera la señora Reina Doña Juana es que: "Por quanto á mí é á todos es público é notorio, que en el mes de Diciembre del año passado de mil y quinientos y doce al tiempo que el exercito de loos Franceses autores y favorecedores de la sisma, en que havia mucho numero de Alemanes, é otras naciones, alzaron el cerco de sobre la Ciudad de Pamplona, que es en el nuestro Reyno de Navarra, los Fijosdalgo vecinos, é moradores de la mi Noble, y Muy Leal Provincia de Guypuzcoa, que á la sazon se fallaron en la tierra. aunque la mayor parte de los hombres de guerra de la dicha Provincia andavan fuera de ella en mi servicio, especialmente en dos armadas de mar, la una mia, y la otra de los Ingleses, que yo mande proveer, y en otras armadas de mar, y de tierra, se levantaron esforzadamente, é salieron á ponerse en la delantera de los dichos Franceses, é los fallaron en el Lugar llamado Velate, é Leizondo, que son en dicho Reyno de Navarra, donde varonilmente pelearon con ellos, é desbaratandolos, é matando muchos de ellos, les tomaron por fuerza de armas toda el artilleria, que llevavan, que eran doze piezas de metal con que batieron, y combatieron á la dicha Ciudad de Pamplona, á la qual los dichos Guypuzcoanos, que assi ganaron  la dicha artilleria la llevaron á su costa, y con la gente que la ganó, y la entregaron al Duque de Alva nuestro Capitan General que alli estava, para que aquella artilleria, que primero le ofendio, y le tuvo cercado en la dicha Ciudad, fuesse dende en ade)lante en su favor, (é de ella, é quedasse, como quedó, para nos, é para) / nuestro servicio" . Asta aq(uí la señora Reina, notando incidentalmente) / los servicios de guipuzcoa(nos por mar a su Corona).

Pero hora sea por (mar ora por tierra, que esto pertenece al alto juicio) / y soberana providencia (del Rey nuestro señor, lo que de parte de Guipúzcoa es cierto [es que] experimentará en ella prontitud a servirle en las armas, como vieron y estimaron todos sua antecesores. El señor Emperador y Rey Carlos V, año de 1520,) //(fol. 24 vto.) (ausentándose de España, tuvo tanda confianza del servicio y valor de los guipuzcoanos que les escribió lo que se sigue: "Ya sabeis cómo por la divina clemencia yo soy electo a la dignidad imperial, y que por dar orden a la justicia y gobernación de las tierras francas del dicho imperio, de que hay mucha necesidad, y asimismo para entender en las cosas tocantes a mi imperial coronación, me he puesto en camino para ir allá con la gracia de Su Divina Magestad, con intención y deseo de volver lo más prestamente que ser pueda a estos nuestros reinos de España donde, placiendo a Dios nuestro Señor, ha de ser mi continua residencia y silla principal. Y porque podría ser que durante mi ausencia de estos dichos reinos se ofreciesen en esas fronteras algunas cosas en que emplear vuestra antigua y loable lealtad que habeis tenido y teneis a la conservación de nuestro servicio y Estado, yo vos encargo y mando que desde ahora para entonces estéis apercevidos y en orden de guerra, y que cada y quando el Duque de Nágera, nuestro Visorrey y Capitán General del Reyno) nuestro / (de Navarra y sus fronteras, vos escribiere que le ayudeis) con al/(guna gente, assí para la defensión del dicho reino como pa)ra las di/(chas fronteras, lo pongais luego por obra, conforme a sus cartas) y llamami/(entos, que por la presente vos prometo y seguro y doy mi pa)labra real de / (vos mandar pagar el sueldo que la dicha gente hovie)re de aver de to/(do el tiempo que estuviere en lo suso dicho por solas libr)anzas o averigua/(ciones del dicho Duque y de los Oficiales de nuestro su)eldo que con él residen, / (en lo qual en su tiempo y lugar porneis la diligencia) y buen recado que de vos/(otros confío porque, denás de hazer lo que) siempre hicísteis en las / (cosas de nuestra Corona Real) y lo hicieron vuestros antecessores, terné como / (es razón, en más servicio y a) maior lealtad y afección lo que en mí au(sencia hiziéredes / que lo que h)iciéssedes en presencia, y tanto más terné (memoria de ello para / os lo gratifi)car y conocer quanto con maior voluntad y / (brevedad vosotros cumpli)éredes lo suso dicho ".

Assí el grande Emperador //(fol. 25 rº ) y Rey, cuia prevención  tan des(tacada no tuvo efecto porque, sabiendo) / el Duque de Náxera Don (Antonio Manrique de Lara), / Virrey de Navarra, que (Monsieur Esparroso, capitán general) / del crecido exército de Don Enrique de (Labrit, Príncipe de Bearne), / intitulado "Rey de Navarra", venía de Fra(ncia sobre Pamplona), / y hallándose el Birrey sin presidio bastante (de gente, armas y artille)/ría por aver sido llevadas a Castilla con(tra los alborotos de las Comuni)/dades, se retiró a ella con ánimo (de rehacerse y volver a recobrar) / lo perdido. Entonces, a lo que es(cribe Garibay, Lib. 30, Cap. 4, "Entre los) / demás cavalleros y gentiles(hombres que en este tiempo en servicio) / del Emperador y guar(da y conservación del Reyno residían en) / Navarra, era uno el no(table y santo varón beato Iñigo de) / Loiola y Oñez, fundad(or que vino a ser de la Orden de los religiosos) / de la Compañía de Ihesus, (el qual, siendo caballero mancebo de edad) / floreci(ente, y en imitación de las pisadas de sus nobles progenitores), / profes(ando la arte militar se halló en el castillo de Pamplona) / al (tiempo que el Virrey fue forzado a desamparar la ciudad y rey)/no. (Y siendo soldado tan animoso y fuerte, quanto por su grande valor) / era (de todos tenido y respetado en mucho precio, refieren de él haber) teni(do tanta pena de lo que pasaba que, se afirma, que en el castillo de)/liber(ó de morir primero en servicio del Emperador que ver aquella fortaleza en poder de) / fr(anceses. Refieren más, que hallándose el) / fuer(te varón en el castillo, tiraron a lo alto, sonde él sucedió es)/tar, (una pieza de artillería cuya bala, dando en una piedra) / de la (muralla, la sacó con tal fuerza que, rompiendo la una pierna) / y ma(ltratándole la otra, cayó del castillo abajo donde, casi muerto), / sie(ndo acogido, como el Omnipotende Dios le tenía reservado para) / tan (singular obrero, para plantar en su viña nuevo género de cepas) / de (fruto suave y dulcísimo, fue servido de allí a largos días de guarecerle), //(fol. 25 vto.) (permitiendo,) a lo que piadossamente se puede creer, / (porque en cada paso que) hiciesse tubiesse recordación y reminescencia / (de su omnipotencia), aunque la cogedad salió tan poca que si no era / (mirán)dole a tino y sobre aviso no se le conocía". Asta aquí aquel / (his)toriador. Y assí la Provincia de Guipúzcoa no tubo ocasión de / (ej)ecutar lo que el señor Emperador y Rey le avía escrito, si bi/(en por e)l valor de un solo hixo suio consiguió la Provincia no menor / (gloria mili)tar que si, llamada y presente, hubiera resistido a los / (asaltos del) castillo y defendídole valerosamente.

(Ya que) en dicha ocasión no obró Guipúzcoa siguióse / (luego haber pasado) de Navarra a la Rioxa a monsiur de Esparro/(so y cercado la ciuda)d de Logroño. Entonces sí, Guipúzcoa con su / (Coronel Don Juan Man)rique de Lara, hixo del Virrey Don Antonio / (Manrique, y con sus Compañías, tuvo) gran parte en averle obligado a Esparroso / (a descercar la ciudad, ma)tándole muchos de sus combatientes, / (a retroceder a Navarra y a haberle d)ado batalla de Noain, cer/(ca de Pamplona, y haberle herido casi de) muerte y hacerle prisionero / (con efectiva muerte de más de cinco mil ho)mbres. Assí lo refiere / (Garibay, Lib. 30, Cap. 6, donde pone unos versos) de un poeta que se / (alló en la batalla) .

(Por lo qual, teniendo aviso el señor Emperador) y Rey Don Carlos / (de lo esforzadamente que habían peleado los) guipuzcoanos escribió / (en el año 1521 desde Gante a la Provincia de Guipúzcoa lo siguiente: "Concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, homes hijosdalgo de todas las villas y lugares de la Leal Provi)ncia de Guipúzcoa. Por / (cartas de mis Visorreyes) de essos reynos supe //(fol. 26 rº) con quánta voluntad y (desseo de mi servicio embiastes muy) / buena gente de essa Provincia, (pagada para cierto tiempo, al socorro) / y remedio de Navarra. Y aora (he sabido cómo plugo a Nuestro Señor de nos) / favorecer, y que con su aiuda fue (vencida la batalla que nuestro exército hu)/bo con el del Rey de Francia, en que se (halló vuestra gente, y cómo) / fue tornado a recobrar el dicho Reyno, de que he da(do y doy muchas) / gracias a Dios. A essa Provincia agradezco y tengo en m(ucho el servicio) / que en esto nos a fecho, e demás de por cossa que tanto tocava (a la honra) / d'essos reynos, por otras muchas causas io lo e estimado, (tenido y tengo) / por lo que es razón, y siempre confié que essa Provincia n(o lo avía de) / hacer de otra manera. Y estoi cierto que para todas las (cosas de mi ser)/vicio a de hacer lo mismo. He aora [porque], como avrei(s sabido, yo estoy) / determinado de salir en persona en campo con muy g(ruesso exército) / para facer en Francia por estas partes todo el daño que pudiere, (escri)/bo a mis Virreyes que sostengan el exército que tienen (y que) / hagan toda guerra al dicho Rey de Francia por mar y por t(ierra, y pro)/vean otras ciertas cossas que mucho combienen. Y porque, se(gún los) / grandes gastos de allá y de acá, no podríamos bien cumplir lo que (para esto) / combiene sin la aiuda de nuestros buenos súbditos y vassalos, pu(es) / todo redunda en bien y aumento de estos Reynos, yo os mando y en(car)/go que por el tiempo que esto durare [que no podrá ser mucho] proveáis (de) / la costa que fuere menester a la gente que de essa Provincia fuer(e) / a nos servir en el dicho exército, que como el servicio es muy gran(de) / y de calidad assí podeis estar ciertos que siemp(re lo) avré en memo(ria) / para favorecer y honrar a essa Provincia e(n todo l)o que se (ofre)ciere ". (Así) / la carta del señor Emperador y Rey, y por ella se ve la estima(ción) / grande que hizo de los servicios que le hizo la Provincia de / Guipúzcoa en la recuperación del Reyno de Navarra y ante(s) / en la defensa de la ciudad de Logroño. Y para mí lo que más m(ues)/tra el aprecio que de los guipuzcoanos, de su valor y pericia, //(fol. 26 vto.) hizo el señor Emperador y Rey es / (el haber consultado y) pedido parecer a la Provincia de Guipúzcoa en / (Junta General) y con asistencia de sus veteranos soldados para que le / (dijesen) el modo con que juzgassen avría de emprender la guerra / (contra) el gran turco, diciéndoles de esta manera desde Granada en el / año de 1526: "Pues ésta es empressa que toca a nuestra santa fee cathó/lica y toda la christiandad tiene obligación al remedio, y por las / causas ya dichas nos ba mucho en la defensa de esto, encárgoos que, / pues importa al bien universal de la fee, que penséis en la manera que / será bien que se tenga para proveer todo lo que combiniere e fuere / menester. Que para tan grande cossa todo se a de posponer, según la  grande calidad del negocio, y travaxar en ello, por que en nuestros / tiempos sirvamos en esto a Dios y no solamente defendamos nuestra / santa fee cathólica e la aumentemos, como tengo confianza en Él / que nos dará gracia para ello. Pero que hagamos tales cossas que dexemos / buen nombre a los que después binieren. Y hacernos saver de cómo lo reci/vís ". //

(fol. 27 rº) Esto escrivió un Monarcha (tan militar) a la Provincia de (Gui)/púzcoa, haviéndola como de su Con(sejo de Guerra), por la experiencia que / tenía de su aventaxada theoría y práctica en las armas, y por lo que / savía de sus antiguas proezas en ellas sirvie(ndo) a los Reyes de Ca(stilla), / sus predecessores.

No contento con esto, confirmó en el año de 1521 "los privilegi/os, buenos ussos, costumbres y ordenanzas" de Guipúzcoa imitando a los / señores Reyes anteriores, según se ve en la Nueva Recopilación desde la pá/gina 341. Y cierto que diciendo la señora Reyna Dª Isabel (a la mis)/ma Provincia en una de sus confirmaciones, pág. 355: "Confiando (de vo)sotros / que aviendo acatamiento a la nobleza y antiguedad de essa (dicha mi Provincia e) a la / lealtad que los señores Reyes, de gloriossa memoria, mis p(rogenitores si)/empre en vosotros e en vuestros antecessores fallaron, e esper(o que) / lo mismo continuaréis vosotros, etc. ", se deve pensar corresponderá (a la) / nobleza y lealtad de la misma Provincia y a la atención que quiere tan (ex)/celente Reyna tenga la Provincia así misma, que aviendo impresso ella / en el año de 1696 con privilegio real, andando antes manuescrito en / Quaderno, no dexará de procurar conseguir del Rey nuestro señor Don Phe(li)/pe V la confirmación, ni de añadirla a la Recopilación ni de autorizarla / y honrarla con ella. Porque si la Provincia cuidó de sacar confirmación del / señor Emperador y Rey Carlos 5 por comenzar en Su Magestad nueva línea de / subcesión en el reinado por parte de madre, y no de padre, y conseguida / descuidó de las de los quatro Reyes seguientes, ahora que ay otra línea por / parte de abuelo y no de padre ni de madre [au(nque) la más cercana / en sangre y por tal reconocida del piadosso Rey nuestro señor (Carlos) 2, recevida y / aclamada de toda la monarquía, no siguiéndose (con)fusión d(e el)la con / la de Francia, que era a lo que miravan las renunciaciones de las reñoras / ynfantas que cassaban en Francia, aún concedido que no fuessen molestas //(fol. 27 vto.) y extor(tas, supuesto en) las hembras el derecho cierto a la subcesión fal(tan)/do (varones, como) se vió en quatro señoras Ynfantas, Dª Ermesenda, Dª (Urra)/ca, Dª Berenguela y Doña Ysabel Cathólica], razón será que aho(ra a) / Guip(úzco)a autorice su Recopilación con la confirmación de tan incomp(ara)/ble Rey como Dios a dado a la Monarquía de España, y tan militar / que apenas celebró con la Reyna nuestra señora las bodas [prospérelas el mismo / Dios con multiplicidad de príncipe, ynfantes e ynfantas parecidos / a padre y madre] quando partió a la campaña del Estado de Mil(án) / apenas ciñó la corona, quando gravó la cabeza con el morrión apenas / empuñó el cetro, quando el pomo de la espada. Y esperamos que por medio / de Rey jóven tan valerosso "arcum conteret con confringit arma (et) / scuta combaret igni Deus", Psalmo 45, versículo 9 . Y assí mismo esperamos gozarnos / diciendo: "Dominus virtutum nobiscum adiutor noster Deus Jacob" .

Contiénense en la Nueva Recopilación los fueros, privilegi/os, ussos buenos, costumbres y ordenanzas que para su govierno confirma/ron el señor Emperador y Rey y sus antecessores, de gloriossa memoria, / y aunque en la confirmación de el señor Emperador y Rey no ai "fueros", pero / las palabras "privilegios, buenos ussos, costumbres e ordenanzas" equiva/len a la voz "fueros". Porque en la presente materia significa lo / mismo que derecho y regla firme de buen govierno y no se puede ne/gar que se contienen en la Nueva Recopilación los derechos y reglas / (fi)rmes que tenía la Provincia de Guipúzcoa quando de su bella gracia se / (u)nió ya a la Corona de Navarra ya a la de Castilla, ya otra vez / (a la) de Navarra, ya otra vez a la de Castilla, según el modo que / ella tenía de governarse \antes/ políticamente. No avía entonces en ella / más de dos poblaciones muradas y de cortos términos, lo demás, / en circunferencia de treinta y tres leguas, ocupaban casserías y //(fol. 28 rº) solares esparcidos por (montes) y valles, que ahor(a inclu)/ien en sí cerca de cien poblaci(ones entre grandes,) medianas y pequ(e)/ñas. Los havitadores no eran (como los de los a)duares de berb(e)/ría ni de las rancherías de la Améri(ca) en lo no penetrados y (con)/quistado de los europeos, no vivían sin govierno político. Ten(íale), / sin duda, Guipúzcoa en aquellas casserías y solares como a(hora) / le tiene en los que están fuera de las muchas villas fundadas / desde el tiempo del Rey Don Alonso Noble y Bueno, y lo que (aho)/ra se llaman fueros eran los derechos y reglas firmes de g(ovierno) / político, que se a guardado desde tiempo immemorial de (ro)/manos, godos, reyes de Asturias \de Oviedo y León/, Reyes de Navar(ra y) / Condes y Reyes de Castilla.

Además de esto, la voz "fueros" no a sido de nuevo usa/da de Guipúzcoa para sus derechos y reglas firmes de govierno polí/tico. Ussólo el Rey Don Fernando en el privilegio de la fundación / de la villa de Zarauz, copiado de mí, donde dice: "Dono itaque / vobis et concedo pro foro ut habeatis illud forum quod habet con(si)/lium de Sancto Sebastiano". También el Rey de Navarra / Don Sancho el Sabio en el privilegio que ya en parte trasladé, / a la villa de San Sebastián dice: "Dono et concedo vo/bis et subcessoribus vestris buenos fueros et buenas cos/tumes". Assí allí tan antiguas son las voces "buenos usos" y "costumbres" / que se leen en los ynstrumentos reales pertenecientes a Guipúzcoa y de / que ella asta aora ussa. E escrito esto por salvar la voz fueros puesta / en el título de la Recopilación y no porque ympor(te) que no se ponga / en la confirmación del Rey nuestro señor.

Lo que ymporta es que en ella //(fol. 28 vto.) (no se ponga: "Sin) perjuicio de las regalías de Su Magestad, pa(tri)/monio (real ni dere)cho de tercero interessado", porque aviendo / sido tantas las confirmaciones reales de los previlegios, leyes, (bue)/nos (ussos) i costumbres de Guipúzcoa en ninguna se leen aque(llas) / cond(ic)iones, cautelas, restricciones  y limitaciones. No hubieran / confirmado los señores Reyes lo que conociessen era con/tra su regalía o contra su patrimonio real. Quanto an con/firmado dexa salvas regalías y patrimonio real. No se unió / Guipúzcoa a la Corona del Rey de Castilla sino presupuestas / y salvas sus immunidades, como de hidalguía de sangre, / de libertad de tributos, etc., las quales gozava invariablemente / desde su formación en república y vida política. Nada de / lo confirmado es contra derecho de tercero ynteressado. La / confirmación que el Rey hace a una Provincia o a un particular / del derecho que tenga o el privilegio que concede por sus / méritos no es contra otra provincia o particular que no tenga de/recho o mérito, o no procurado el premio de ellos por mano de la Magestad / Real. Poner tales condiciones el Rey nuestro señor en la confirmación sería / indicar que en la Recopilación avía algo contra las regalías, patrimo/nio real y derechos de terceros ynteressado. Y si bien "condictio nihil / ponit in esse", según el axioma de los jurisconsultos, también / es axioma de ellos "cautelae abundantes augent suspicionem". / Finalmente, aquellas cautelas (no) serán cumplida gracia de Su Magestad, de cuia / mano ay tantos motivos para que Guipúzcoa la espere, sirviéndose Su Magestad / de dar confirmación de la Nueva Recopilación, sin aquellos o semexantes / conqués . Y pues los señores Reyes sus antecessores si mal informados obra/ron algo contra las essempciones e immunidades de la Provincia //(fol. 29 rº) de Guipúzcoa después, (bien informados, lo) / revocaron promptíssimamente, aún (a personajes de su)/blime esfera, según se vió en el Rey (Don Enrique, en la) / Reyna Dª Juana y en el señor R(ey Don Felipe IV) / y se lee en la Recopilación, pág. 27, (y hasta la 47) / desde la pág. 43. Lo qual fue punto má(s que con)/firmar fueros y privilegios, [y] tendrán todo realze con/firmándolos Su Magestad absolutamente sin condiciones ni / limitaciones, como lo hicieron sus gloriosos antecessores. Y / el añadir condiciones sería restringir la / gracia a Provincia que sin ellas se agregó de su mera / voluntad a la Corona de Castilla, y sin ellas fueron / confirmadas por los señores Reyes desde el año 1200. / Sin ellas han servido tanto y lo proseguirán / fidelíssimamente con Su Magestad y con sus sucessores. / Con ellas se engendraría sospecha de que podrán ser / odiosamente offensivas a las regalías de Su Magestad, / al patrimonio real y al derecho de terceras personas / interesadas, mino[ra]rían ellas el concepto que ha preva/lecido asta [a]hora en quanto a prer[r]ogativas de esta Provincia, / así en sus señores Reyes como en los naturales. No deja/rían ellas de ocasionar algunas disputas impertinen/tes y costosas en materias de regalías y patrimonio / real, y aún de los particulares se podrían temer / quisiessen intentar y fingir despachos p(ara contro)/vertir lo que no les pudiesse estar bien, esp(ecialmente) / en materias que se hubiessen de practicar f(uera de) / la misma Provincia. //



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